Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

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San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 606 de 2015, notificación a Sheila Luzmila Hidalgo Ramírez y otros

EDICTO

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado mixto número 1 de San Lorenzo del El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 606 de 2015 instados por el procurador don Félix Herrero Peña, en nombre y representación de la “Comunidad de Propietarios Entidad Urbanística Colaboradora Asociación de Propietarios Cerro de Alarcón”, contra Sheila Luzmila Hidalgo Ramírez y Juan Mateo Ferreras Cabezali, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 19 de septiembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Félix Herrero Peña, en nombre y representación de la “Entidad Urbanística Colaboradora Asociación de Propietarios Cerro de Alarcón” de la localidad de Valdemorillo (Madrid), contra doña Sheila Luzmila Hidalgo Ramírez y don Juan Mateo Ferreras Cabezali, litigantes en rebeldía, condenando, en consecuencia, solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.866,79 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello imponiendo a los demandados las costas procesales causadas en esta litis e instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando su admisión que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: En la misma fecha, la anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada titular que la suscribe mientras se celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Sheila Luzmila Hidalgo Ramírez y Juan Mateo Ferreras Cabezali y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 10 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.772/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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