Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

114
Madrid número 13. Ejecución 29 de 2018, notificación a Brokeralia, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 29/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA CRISTINA NEIRA FERNANDEZ frente a BROKERALIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Despachar orden general de ejecución de la sentencia y del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante, Dña. MARIA CRISTINA NEIRA FERNANDEZ, frente a la demandada BROKERALIA SL, parte ejecutada, por 7.266,63 euros de principal (3.109,37 euros de indemnización más 4.157,26 euros de salarios de tramitación), más 363,33 euros y 726,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0029-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de BROKERALIA SL a favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0029-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0029-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BROKERALIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.782/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-114