Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-168

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

168
Madrid número 32. Ejecución 231 de 2018, notificación a Marketing y Gestión Postal, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 231/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALONSO frente a MARKETING Y GESTION POSTAL SL y D./Dña. ANTONIO JARAMILLO BECERRO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALONSO, solicitando la ejecución de SENTENCIA DE 19/06/2018, por la que se condena MARKETING Y GESTION POSTAL SL y D. ANTONIO JARAMILLO BECERRO, como Administrador Concursal de MARKETING Y GESTION POSTAL SL, al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALONSO , frente a la demandada, MARKETING Y GESTION POSTAL SL y D. ANTONIO JARAMILLO BECERRO, como Administrador Concursal de MARKETING Y GESTION POSTAL SL parte ejecutada, por un principal de 117.101,83 EUROS, más 23.420,36 EUROS del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0231-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

DILIGENCIA.- En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALONSO, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA DE 19/06/2018, por la que se condena a MARKETING Y GESTION POSTAL SL y D. ANTONIO JARAMILLO BECERRO como Administrador Concursal de MARKETING Y GESTION POSTAL SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 416/2018

DECRETO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 29/06/2018, en los autos referenciados, en cuyo fallo se condena a MARKETING Y GESTION POSTAL SL y D. ANTONIO JARAMILLO BECERRO como Administrador Concursal de MARKETING Y GESTION POSTAL SL al pago de cantidad líquida. Dicho título es firme .

SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALONSO , se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de la sentencia dictada en los autos ya señalados.

TERCERO.- La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid, CONCURSO ORDINARIO 398/2013

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.

SEGUNDO.- Por su parte el art. 55.2 de la misma Ley Concursal establece que” Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez del Juzgado de lo Mercantil en el que se tramita el concurso, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.

En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada MARKETING Y GESTION POSTAL SL y D. ANTONIO JARAMILLO BECERRO como Administrador Concursal de MARKETING Y GESTION POSTAL SL en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del Auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARKETING Y GESTION POSTAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a doce de diciembre de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.869/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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