Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

186
Valencia número 12. Procedimiento 197 de 2018, notificación a Real Force, S. L.

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000197/2018, a instancias de PILAR INES BELUCHE ALBARRAN, contra FOGASA y REAL FORCE SL, en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 26-11-18 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:

FALLO

Que estimando como estimo la excepción de inadecuación de procedimiento respecto de la reclamación de prestación de incapacidad temporal y estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de Dª Pilar Inés Beluche Albarran contra la empresa Real Force, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa, Real Force, S. L., al pago a Dª Pilar Inés Beluche Albarran de la cantidad 174,75 euros de complemento de incapacidad temporal del 1 al 27 de junio de 2017; 444,38 euros de indemnización por omisión del preaviso; 2.663,77 euros de indemnización por despido objetivo; 1.341,10 euros de salarios por vacaciones no disfrutadas y 134,11 euros de interés de mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder, si bien sólo respecto de la reclamación por vacaciones y la indemnización por despido objetivo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol nº 12, entidad 0049, oficina 3569, teléfono 963162950/54, en la cuenta corriente nº 4477000064, exp. Nº 197/2018 de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a REAL FORCE SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.739/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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