Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Cobeña. Organización y funcionamiento. Jornada ordinaria de trabajo

El Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, ha aprobado la modificación de la jornada para todo el personal del Ayuntamiento de Cobeña, que a continuación se transcribe literalmente:

“La aplicación de la medida adoptada por el Gobierno de la Nación en el año 2012, de establecer la jornada laboral de las empleadas y empleados públicos en 37 horas y media ha supuesto para las empleadas y empleados públicos de esta Administración un enorme esfuerzo, pues esta medida ha deteriorado sus condiciones de trabajo y afectado notablemente la posibilidad de compatibilizar su trabajo con su vida familiar y personal.

Con el objetivo de mejorar los servicios públicos a la ciudadanía, así como mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos municipales, este Ayuntamiento se propone reponer la jornada laboral de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Este acuerdo es posible gracias a la política de rigor presupuestario que el Ayuntamiento de Cobeña ha venido aplicando a lo largo de los últimos tres años ya que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 condiciona el establecimiento de la jornada laboral de 35 horas al cumplimiento durante 2017 por parte de las distintas administraciones de los objetivos de estabilidad presupuestaria, endeudamiento y techo de gasto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el que se indica que el establecimiento de otra jornada ordinaria distinta de la establecida con carácter general no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos. Es por ello que para que sea efectiva esta jornada se deben cumplir anualmente con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto quedando sin efecto si así no lo fuere.

Por todo ello, tras la celebración de la Mesa General de Negociación el día 12 de noviembre, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1. Aprobar una jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual para todos los trabajadores del Ayuntamiento de Cobeña, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria”.

En Cobeña, a 19 de diciembre de 2018.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/41.842/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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