Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

5
ORDEN de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, aprobadas por Orden de 8 de marzo de 2016.

La Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la competencia exclusiva en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

Mediante Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.

Con objeto de mejorar la gestión administrativa, se hace necesaria una modificación de dichas Bases Reguladoras, en orden a que en ulteriores convocatorias puedan alcanzar las ayudas un mayor número de asociaciones, reforzando así el objetivo de la Comunidad de Madrid de potenciar el desarrollo de la actividad de promoción comercial de dichas asociaciones.

Al objeto de clarificar los artículos 3.1.a), 4.2.b) y 7.4 de las Bases Reguladoras, para una mayor comprensión, se da nueva redacción a estos, en el sentido de redefinir el porcentaje de asociados relativos a los epígrafes requeridos que han de cumplir en el caso de que el beneficiario sea una asociación multisectorial, concretar los gastos subvencionables excluidos y aclarar que los proyectos presentados pueden comprender varias actuaciones subvencionables.

Por último, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la derogación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, es necesario hacer una serie de modificaciones en distintos artículos de las bases reguladoras para su adecuación a dichas normas.

Esta modificación normativa se realiza de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras

Se modifica la Orden de 8 de marzo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, en los términos que se indican a continuación:

Uno. La letra a) del artículo 3.1 tendrá la siguiente redacción:

“a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación”.

Dos. La letra b) del artículo 4.2 tendrá la siguiente redacción:

“b) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de los mismos; así como los basados en las TIC, sin que, en ningún caso, tengan carácter subvencionable los gastos relacionados con la creación de páginas Web, aplicaciones para dispositivos, herramientas basadas en las TIC, así como cualquier gasto considerado cómo inversión”.

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

“3. En cualquier supuesto, tanto los beneficiarios como el régimen de gastos subvencionables derivados de la subcontratación estarán sujetos a lo establecido en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

4. No se subvencionará más de un proyecto por beneficiario, si bien los proyectos presentados podrán contemplar varias actuaciones subvencionables”.

Cuatro. El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 8. Iniciación del procedimiento, documentación y plazo de presentación de las solicitudes:

1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, alojada en www.comunidad.madrid

En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/ (Sección de Servicios Electrónicos-Presentación de Solicitudes), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la misma Ley.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el correspondiente Registro, o, en su caso solicitud de inscripción registral para aquellas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de nueva constitución.

b) Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

c) Certificado expedido por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, acreditativo del número de socios de la entidad solicitante, con identificación de los mismos, y que habrán de pertenecer, en su mayoría, a las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.a).

En el caso de asociaciones multisectoriales, el certificado que acredite la representación prevista en el último párrafo de dicho artículo.

d) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de no estar incursa la Asociación, Federación o Confederación de Comerciantes en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

e) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por cien del gasto total del mismo (Anexo II).

f) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante sobre si ha percibido o no, en los tres últimos ejercicios fiscales alguna ayuda de mínimis, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública (Anexo II).

g) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante acerca del compromiso de la entidad de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud (Anexo II).

h) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid (Anexo II).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa, así como cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por el órgano competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

i) Certificado del presidente o del representante legal de la entidad solicitante acreditativo de su capacidad para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

j) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación promocional para la que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

i) Objetivos a alcanzar, acciones a realizar para alcanzar tales objetivos, y los medios para llevarlas a cabo.

ii) Área comercial objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto.

iii) Plazo de desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y finalización de la misma.

iv) Número de empresas que participan en el proyecto, actividad y sector al que pertenecen.

v) En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios de la campaña, así como plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).

k) Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático y número de ejemplares que se van a editar, así como tamaño de la publicación (número de hojas aproximado).

l) Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación promocional, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

m) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar de dicha actividad promocional, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.

6. La documentación citada anteriormente se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización de la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración electrónica www.madrid.org

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por el solicitante, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al solicitante su aportación.

8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Cinco. El apartado 2 del artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

“2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Seis. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención. En caso de que esta competencia se encuentre delegada, se estará a lo dispuesto en la Orden de delegación de competencias correspondiente.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a la regla “de minimis”.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa al respecto, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento serán objeto de notificación o publicación a través de los medios y en la forma establecida a tal efecto, respectivamente, en los artículos 40, 41, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones».

Siete. El artículo 13 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 13. Recursos

Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir”.

Ocho. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda

1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, por vía telemática, mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada:

a) Declaración responsable firmada por el presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

b) Facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del gasto. Cuando el importe sea inferior a 500 euros, impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura. Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto.

La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

c) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria sobre la totalidad de los ingresos obtenidos para la actuación objeto de la subvención.

d) Memoria explicativa de los resultados de la actividad promocional, que deberá ir acompañada de toda la documentación que integre, en su caso, el plan de comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etcétera.

e) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá entregarse, junto con la justificación, cinco ejemplares de las mismas. En el supuesto de edición de página web, deberá aportarse impresión en papel de lo editado, con inclusión del vínculo (“link”) de la página web.

f) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen.

En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. No obstante lo anterior, tanto los beneficiarios cómo el régimen de gastos subvencionables estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado para dicho proyecto en su conjunto.

2. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

A tal efecto, junto con la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentar certificado de estar al corriente, la entidad beneficiaria, de sus obligaciones con la Hacienda estatal y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, salvo que hubiera autorizado su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 8.5.h) de la presente Orden.

3. Según establece el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación citada anteriormente, se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Comunidad de Madrid para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Convocatorias afectadas

La entrada en vigor de la presente Orden solo afectará a las convocatorias que tengan lugar para el ejercicio 2019 y posteriores anualidades.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/42.076/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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