Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

51
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio de Detalle Cerro de los Gamos

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 18 de octubre de 2018, acordó la aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle del APR 3.1-01 “Cerro de los Gamos-Hipercor”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón denominada Área de Planeamiento Remitido APR 3.1-01 “Cerro de los Gamos-Hipercor”, promovida por “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, concretado en los documentos presentados con números de registro de entrada 10209/2018 y fecha 22 de marzo de 2018 y 14707/2018 y fecha 27 de abril de 2018 de este Ayuntamiento (documentación que sustituye al documento de modificación del Estudio de Detalle, aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 14 de febrero de 2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

1.a En los proyectos arquitectónicos a desarrollar se justificará detalladamente el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de los Servicios de Protección de Incendios de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2.a En cualquier caso, las edificaciones respetarán siempre las distancias mínimas que resulten de aplicación por la legislación de carreteras.

3.a En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma Ley».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 10 de diciembre de 2018 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 11 de diciembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/40.740/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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