Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-71

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Mancomunidad Intermunicipal de La Encina. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio ayuda a domicilio

Elevada a definitiva la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, se publica su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

a) El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen de participación de los beneficiarios en la financiación mediante tasa en la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia en los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina”, entendiendo como tal el servicio público de carácter social que se dirige a familias o personas que tengan dificultades para valerse por sí mismas o cuyo objetivo sea restablecer su bienestar físico, psíquico y/o social mediante un programa individualizado de carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, contribuyendo a que puedan vivir en su hogar mientras sea posible, y que no tengan concedidas estas prestaciones o cualesquiera otras como consecuencia de haber obtenido reconocimiento de grado de dependencia.

2. Se aplicará esta Ordenanza a todas aquellas personas que tengan o adquieran la condición de beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio y/o teleasistencia municipal en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina”.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, una vez concedida por los Servicios Sociales de la Mancomunidad Intermunicipal “La Encina”.

Art. 3. Beneficiarios de la prestación.—Se considerará como beneficiarios de la prestación, tanto de ayuda a domicilio como de Teleasistencia, las siguientes personas físicas:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios.

b) Sus representantes legales.

c) Las personas que formen la unidad familiar de convivencia que tengan una relación de parentesco del primer y segundo grado de consanguinidad y/o guarden relación de afinidad con el beneficiario.

Para ser considerado beneficiario de la prestación habrá que cumplir de manera ineludible los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad.

b) Disponer de vivienda que reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.

c) En el caso del servicio de Teleasistencia, disponer de línea telefónica compatible con el servicio

Art. 4. Responsables tributarios.—En lo no dispuesto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley y los derivados de tratados internacionales.

Art. 6. Base de gravamen.—La base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del Servicio, independientemente del número de personas que lo presten en lo referente a la ayuda a domicilio, puesto en relación con el coste unitario del servicio.

Cuando la prestación del servicio se instrumente mediante un contrato administrativo, el coste unitario será el que se identifique en el acuerdo de adjudicación del contrato.

Art. 7. Determinación de la cuota.—1. Capacidad económica:

Para su determinación se computarán los ingresos netos anuales de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario. A los presentes efectos se entenderá por unidad familiar cualquier unidad de convivencia constituida por una sola persona, el beneficiario, o por dos o más personas que convivan en virtud de una relación conyugal o de hecho, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el primer grado en línea recta ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario directo de la ayuda.

La capacidad económica vendrá determinada por la Renta Media Mensual Per Cápita de la unidad familiar o de convivencia, (RMMPC) mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

RMMPC = [( I -G):12 ]:N

I = Suma de los ingresos anuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

G = Gastos periódicos atendidos por la unidad familiar de convivencia.

N = N.o de miembros de la unidad familiar de convivencia.

Si la unidad familiar o de convivencia está integrada por un único miembro, el resultado de la fórmula anterior se dividirá entre 1,5, siendo dicho cociente el importe que será tomado en consideración como Renta Mensual Media Per Cápita de la unidad familiar o de convivencia.

Los ingresos y gastos que se tendrán en cuenta serán los señalados en el apartado siguiente.

2. Cálculo de la Renta Mensual Media Per Cápita familiar:

Se computarán siguientes ingresos y gastos:

2.1. Ingresos

2.1.1. Renta: Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Familiar de Convivencia.

a) Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.

b) Prestaciones sociales de carácter periódico: Renta Mínima de Inserción, prestación por hijo a cargo, etc.

c) Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etc.

d) Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.

2.1.2. Patrimonio: La capacidad económica del usuario derivada de su renta, será modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

Los porcentajes que anteceden serán aplicados sobre los siguientes valores patrimoniales:

a) El del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de los integrantes de la unidad familiar, que no generen rentas, quedando exenta la vivienda habitual.

b) El valor de rescate de activos financieros y otros valores mobiliarios.

c) El capital de ahorro que ha dado lugar a los rendimientos reflejados en la declaración de IRPF.

2.2. Gastos

2.2.1. Serán deducidos de los ingresos, a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de la Renta Mensual Media Per Cápita Familiar, aquellos gastos que soportan los miembros de la unidad de convivencia que tengan carácter periódico, así como los extraordinarios que resulten ineludibles para no comprometer la calidad de vida del usuario.

Los gastos deducibles son los siguientes:

a) Aquellos asociados a la vivienda habitual de la unidad de convivencia, alquiler o hipoteca. En este supuesto el importe máximo a deducir será el equivalente al 80 por 100 del IPREM, en referencia mensual, vigente en cada momento. Este gasto solo será deducible si el beneficiario no cuenta con otros inmuebles en propiedad.

b) Gastos por pago de plaza de residencia o centro de día; en ambos casos se deducirá una cuantía máxima de 400 euros mensuales. En caso de unidades familiares compuestas por cónyuge y beneficiario, en el que uno de los dos permanezca ingresado en centro residencial, se computarán los ingresos de ambos, dividiéndolos entre dos.

c) Seguro de deceso

d) Gastos por servicio de cuidadores

e) Gastos farmacéuticos debidos a enfermedades crónicas no cubiertos por la Seguridad Social.

f) Otros que tengan carácter periódico o extraordinario ineludible, siempre que sean visados y autorizados por el trabajador social de referencia.

3. Asignación de grupo en virtud de la capacidad económica del beneficiario:

Determinado el importe de los ingresos netos anuales, se procederá a su prorrateo en doce mensualidades. La cantidad resultante podrá minorarse en el importe de los gastos recogidos en el apartado 2.2.1.

Calculada la capacidad económica, en función del importe mensual del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples, IPREM, se distinguirán los seis grupos de usuarios:

4. Tipo o porcentaje a aplicar sobre el coste de los servicios.

Dicho coste vendrá determinado según el precio de adjudicación de contrato de prestación del servicio, por el precio hora ordinaria y/o festiva en el caso de ayuda a domicilio, y por el coste del terminal en el caso de la Teleasistencia.

El porcentaje aumentará progresivamente en proporción a la capacidad económica del beneficiario, siendo el tipo máximo del 65 por 100, según la tabla siguiente:

Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Se devenga la tasa en el momento de otorgarse la prestación del Servicio.

2. El período impositivo coincidirá con el mes natural.

Art. 9. Procedimiento de tramitación de solicitudes para el reconocimiento del derecho a la prestación del servicio.—1. En los procedimientos iniciados mediante solicitud del interesado o de sus representantes legales formulada ante la Presidencia de la Mancomunidad, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1.a. DNI o tarjeta de residencia.

1.b. Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.

1.c. Libro de familia o cualquier otro documento oficial que acredite la relación de parentesco de la unidad de convivencia.

1.d. Informe médico actualizado del facultativo correspondiente según modelo anexo.

1.e. Declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior, o en su caso certificación negativa expedida por la Agencia Tributaria, de la totalidad de los miembros que componen la unidad familiar.

1.f. Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar: nóminas, certificados de pensiones o certificación negativa, declaración jurada o promesa en la que conste la carencia o cuantía de rentas de la unidad familiar cuando no exista otra acreditación.

1.g. Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años sobre los que no se acredite ingresos.

1.h. Original y copia del último recibo abonado en concepto de renta por adquisición o alquiler de vivienda habitual.

1.i. Cuantos otros documentos se estime necesario para la determinación de la capacidad económica del beneficiario y la procedencia de aplicación de exenciones y/o bonificaciones.

La compulsa de los documentos podrá sustituirse por su cotejo y verificación con aportación del original, efectuada por personal de la Mancomunidad. Igualmente se hará constar en documento normalizado el consentimiento inequívoco del interesado, así como del resto de miembros que integran su unidad familiar mayores de 18 años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la L.O 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documento necesario, por el que se autorice al personal adscrito a la Mancomunidad la consulta de datos fiscales y personales obrantes en las bases de datos de cualquier Administración Pública.

2. Concluída la tramitación del procedimiento y previos los informes que resulten precisos, mediante resolución motivada de la Presidenta de la Mancomunidad, que será notificada al solicitante conforme a las normas contenidas en la Ley 39/2.015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, se pondrá fin al procedimiento. La resolución podrá bien denegar el derecho a la prestación señalando los motivos que lo justifiquen o, en caso contrario, reconocer el mismo conteniendo, además, en el caso de la ayuda a domicilio, el tipo de asistencia, el número de horas reconocidas, el precio hora el servicio, el tipo o porcentaje a que se refiere el Art. 7.4 de la presente, la fecha de inicio de la prestación, si corresponde, la cantidad a abonar por hora de servicio. La puesta en marcha efectiva del servicio estará condicionada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria de la Mancomunidad correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente, el solicitante quedará en situación de lista de espera.

3. La Mancomunidad se reserva la facultad de verificar en cualquier momento la certeza de los datos aportados por los solicitantes o beneficiarios del servicio, constituyendo causa suficiente para la denegación del servicio la ocultación o falsedad de los datos que deban figurar en la solicitud del servicio o en los documentos aportados con la misma o posteriormente.

4. En el supuesto de discrepancia entre la información aportada por los interesados y la obtenida por la Mancomunidad, prevalecerá esta última para la determinación de la capacidad económica.

Art. 10. Suspensión del servicio.—1. Mediante resolución motivada de la Presidenta de la Mancomunidad, a propuesta del técnico de referencia en informe justificado o ratificado por la Dirección de la Mancomunidad se podrá acordar la suspensión del servicio por plazo de uno a seis meses cuando, habiéndose iniciado la prestación del servicio, el beneficiario hubiese incumplido su obligación relativa a la domiciliación de los pagos en la forma y plazos exigidos en el Art. 9.3, así como en el supuesto de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Cuando resultasen impagadas, total o parcialmente, dos cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas.

— Cuando presentadas al cobro, resulten impagadas, total o parcialmente, tres o más cuotas no consecutivas.

— Ingreso hospitalario, vacaciones o cambio de circunstancias de carácter temporal que no podrán exceder de seis meses.

2. Si transcurrido el plazo de suspensión no hubiera desaparecido su causa determinante, a propuesta del técnico de referencia en informe motivado y ratificado por la Dirección de la Mancomunidad, la Presidencia podrá decretar la extinción de la prestación.

Art. 11. Extinción de la prestación del servicio.—Son causas de la extinción del servicio las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Finalización del período temporal para el que fue concedido.

c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

d) Desaparición de los requisitos generales o específicos requeridos para la concesión del servicio.

e) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios y/o sus familiares o por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente.

f) Falsificación y/u ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Ausencia del beneficiario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante un semestre, durante el horario habitual de prestación del servicio, sin comunicación previa a los Servicios Sociales sin causa justificada.

h) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio.

i) La situación de 6 meses de suspensión del servicio por concesión de estos u otros servicios por reconocimiento de grado de dependencia.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa que la desarrolle.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los efectos de la presente Ordenanza se aplicarán retroactivamente a las cuotas liquidadas con posterioridad a la adjudicación del contrato de prestación del servicio de Teleasistencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza sustituye a aquellas vigentes en esta materia, quedando derogadas las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza de Ayuda a Domicilio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre de 2009).

— Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio y servicio de Teleasistencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 2010).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—La presidenta, Cristina Hernández Núñez.

(03/41.952/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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