Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

8
ORDEN 4639/2018, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

La Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, establece las bases reguladoras de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid y la Orden 3417/2018, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación e Investigación, aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2018.

Realizados los trámites previstos en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y en los artículos 9 y 10 de la Orden 3417/2018, de 17 de septiembre, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 13 de diciembre de 2018 para proponer los proyectos seleccionados para la concesión de ayudas.

Vista la propuesta del Director General de Investigación e Innovación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

1. Resolver la convocatoria de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, con la asignación de ayudas a los proyectos dinamizadores, entidades beneficiarias y cantidades concedidas que se detallan en el Anexo I.

2. Las solicitudes que, habiendo sido presentadas según lo indicado en los artículos 9 de la Orden 2878/2018 y 6 de la Orden 3417/2018, no han alcanzado la puntuación de 60 puntos, ni en la evaluación técnica ni en la económica ni la global, que es la mínima requerida para que un proyecto pueda ser seleccionado, quedan desestimadas.

Segundo

Disponer un gasto total de la convocatoria por importe de 3.149.219,32 euros, que se imputa al subconcepto 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 988.294,53 euros en el año 2018, 1.148.500,80 euros en el año 2019 y 1.012.423,99 euros en el año 2020.

Tercero

El libramiento de las ayudas se efectuará según lo previsto en el artículo 14 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación y el artículo 11 de la Orden 3417/2018, de 17 de septiembre.

Cuarto

La ejecución de los proyectos comenzará a partir del 1 de enero de 2019 y tendrá una duración máxima de tres años desde la fecha de inicio.

Quinto

1. En la ejecución de los proyectos subvencionados y en la justificación del empleo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir todas las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y toda la normativa que resulte aplicable.

Asimismo, las entidades beneficiarias deben responsabilizarse del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), que se notifica a cada una de ellas.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

1. Según lo indicado en el artículo 12 de la orden 3417/2018, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en toda publicidad, actividad, difusión, comunicación o publicación a que dé lugar el desarrollo del proyecto dinamizador financiado, indicando la referencia y título asociado al proyecto, siguiendo lo establecido en la normativa europea correspondiente. Asimismo, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo. La concesión de esta asignación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del citado Reglamento.

2. En los contratos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FEDER, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 25 por 100 por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2014-2020”.

3. En la adquisición de equipamiento cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando sea preciso realizar expediente de contratación se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este equipamiento está cofinanciado en un 25 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa Operativo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, objetivo temático 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”.

Séptimo

1. La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y los artículos 11 y 12 de la Orden 3417/2018, de 17 de septiembre.

2. El resultado de la evaluación del seguimiento y justificación tanto técnico como económico, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las ayudas.

Octavo

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación e Investigación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto como fue concedido, especialmente en lo que se refiere a los objetivos de los proyectos dinamizadores.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En cualquier caso, cuando se produzcan modificaciones con respecto a la subvención concedida, resolverá la Dirección General de Investigación e Innovación y, en su caso, dictará la Resolución correspondiente por delegación del Consejero de Educación e Investigación.

Noveno

La Dirección General de Investigación e Innovación podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación y la disposición final primera de la Orden 3417/2018, de 17 de septiembre.

Décimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses de, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/42.235/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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