Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

82
Madrid número 66. Procedimiento 166 de 2017, notificación a Juan Carlos Barrantes Royo

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas número 166 de 2017 instados por la procuradora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de doña María Encarnación Barriguete González, contra don Juan Carlos Barrantes Royo, en los que se ha dictado, en fecha 29 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de doña María Encarnación Barriguete González, contra don Juan Carlos Barrantes Royo, declarado en rebeldía.

Debo modificar y modifico la sentencia de 23 de octubre de 2006, dictada en este Juzgado en el procedimiento número 677 de 2006 y, por lo tanto:

1. Se priva a don Juan Carlos Barrantes Royo de la patria potestad a ejercer sobre su hija Candela Cristina privación que deriva del incumplimiento de sus obligaciones parentales.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hija doña Candela Cristina Lucía a su madre doña María Encarnación Barriguete González, quien no necesitará contar con el consentimiento del padre para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias relativas a su hija menor de edad.

3. Se suspenden las visitas padre e hija. Se condena en costas a don Juan Carlos Barrantes Royo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 677-2006 a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente. Doy.—Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Carlos Barrantes Royo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto, que se publicará tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid. a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.558/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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