Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-11

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

11
ORDEN 4468/2018, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se coordina el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico 2018-2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), dispone en su artículo 69.1 que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación Profesional y en el artículo 69.4 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias, convocarlas al menos una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas. Se deberán tener en consideración las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en el artículo 41 de la LOE, que añade, entre los requisitos académicos que dan acceso a estas enseñanzas, el Título Profesional Básico para acceder a los ciclos formativos de grado medio y el título de Técnico para acceder a los ciclos formativos de grado superior.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido modificaciones en materia de tramitación de los procedimientos al establecer como objetivo la creación de la Administración telemática y garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General Electrónico.

El objeto de la presente orden es convocar, establecer la organización y coordinar el procedimiento por el que se han de desarrollar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2018-2019.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y finalidad de las pruebas

1. El objeto de la presente orden es convocar, establecer la organización y coordinar el procedimiento por el que se han de desarrollar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2018-2019.

2. La finalidad de estas pruebas es ofrecer la oportunidad de obtener directamente el título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.

Artículo 2

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2018-2019, que se relacionan en los anexos I y II.

En el anexo I aparecen recogidos los títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE), indicándose aquellos que pertenecen a enseñanzas que han dejado de impartirse en la Comunidad de Madrid, así como aquellos que se convocarán por última vez. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para estos títulos podrán concurrir los alumnos que tengan aún pendiente de superar algún módulo profesional del título correspondiente.

En el anexo II aparecen relacionados los títulos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada título convocado, pueden consultarse en el centro examinador y en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos para la matriculación en las pruebas

1. Para realizar la matriculación en las pruebas convocadas por la presente orden, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico y veinte años para las de Técnico Superior. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebran las pruebas.

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

I. Para los títulos de Técnico:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Secundaria.

— Estar en posesión del Título Profesional Básico.

— Estar en posesión del Título de Técnico.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) de este artículo, para la obtención de títulos de Técnico Superior.

II. Para los títulos de Técnico Superior:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la LOE.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Unificado y Polivalente.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Técnico.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2. Durante el curso académico 2018-2019, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y, a la vez, en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni estar matriculado en dicho módulo en cualquiera de las modalidades conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso académico 2018-2019 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la Orden 2694/2009, de 9 de junio. En este caso, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta orden, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en los anexos I y II.

Capítulo II

Proceso de matriculación

Artículo 4

Documentación para la matriculación

Para realizar la matriculación, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, cuyos modelos se incluyen en esta orden como anexo III para las pruebas de obtención del título de Técnico, y anexo IV para las pruebas de obtención del título de Técnico Superior. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, siempre que el interesado no autorice su consulta, cuando esta sea posible.

c) Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, siempre que el interesado no autorice su consulta.

d) Original y copia, para su cotejo, del título o de la certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el artículo 3.1.b), salvo que haya finalizado los estudios acreditados en el centro en el que solicita la matriculación.

e) Quienes soliciten medidas de adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad, a las que se hace referencia en el artículo 6 de esta convocatoria, presentarán original y copia, para su cotejo, de la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición, siempre que no se autorice su consulta cuando esta sea posible.

Artículo 5

Matriculación en las pruebas

1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 22 de enero y 4 de febrero de 2019, ambos inclusive.

2. La matrícula podrá efectuarse:

a) De forma presencial: en la Secretaría del centro examinador correspondiente al ciclo formativo del título en el que se matricula, recogido en el anexo I o en el anexo II de esta orden, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicarse, en este caso, como destinatario, la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro examinador. Si la solicitud se presenta en oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro examinador donde se celebren las pruebas del título en el que se inscribe.

b) Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el período mencionado en el primer apartado de este artículo, el interesado podrá solicitar la matrícula de cuantos módulos tenga pendientes de superar para la obtención del título correspondiente. No obstante, para efectuar matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior, la persona interesada deberá contar con la decisión de promoción a dichos módulos profesionales y reunir los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Orden 2694/2009, de 9 de julio. Asimismo, para la realización de estos módulos profesionales se atenderá a lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 6

Medidas para la adaptación de la prueba

1. Los participantes en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar las mismas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexo III o anexo IV) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que se solicita, adjuntando, en su caso, original y copia, para su cotejo, de alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de discapacidad en vigor, en el que figure la discapacidad concreta, siempre que no se autorice su consulta cuando esta sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por centros de salud o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado e informes de revisión con una antigüedad no superior a tres años, con objeto de conocer la evolución de la persona interesada y poder determinar, si procede, la adaptación solicitada.

En todo caso, la documentación presentada debe contener la información suficiente para poder determinar el tipo de adaptación necesaria.

2. Las medidas de adaptación a las pruebas, aplicables a quienes presenten alguna discapacidad, podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos sobre el tiempo establecido con carácter general.

b) Adaptación del formato de examen: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente para cumplimentar las respuestas, entre las diferentes cuestiones.

c) Facilidades técnicas y materiales: entre otras, se contempla el uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el participante en todas sus páginas.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida.

e) Disposición de un intérprete de lenguaje de signos.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. El director o directora del centro examinador trasladará la solicitud al departamento de la familia profesional correspondiente, para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que faciliten el desarrollo de dichas pruebas. Estas medidas de adaptación, en ningún caso, supondrán la supresión de objetivos, capacidades terminales o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

Artículo 7

Traslado de calificaciones

1. Según establece el artículo 3.4. de la ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos formativos en los que dichos módulos profesionales estén incluidos.

2. El interesado cumplimentará la solicitud para el traslado de calificación en el impreso de solicitud de matriculación, anexo III o anexo IV, según corresponda.

En la solicitud debe constar expresamente la denominación exacta del título de Técnico o Técnico Superior y de los módulos profesionales pertenecientes al ciclo formativo para los que se solicita el traslado de calificación. Se indicará la clave o código determinado en el real decreto por el que se establece el título LOGSE o LOE, respectivamente. En caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código asignado en el decreto que establece el currículo.

3. Formulada la solicitud por el interesado, la Dirección del centro examinador analizará la documentación aportada, resolverá y procederá a consignar el traslado de calificación cuando corresponda. En el caso de los módulos propios de la Comunidad de Madrid, trasladará la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 19 de febrero de 2019, acompañada de la documentación acreditativa aportada por el interesado y de una certificación del centro en la que conste que este se encuentra matriculado en las pruebas para la obtención del título.

4. Hasta que no se reciba comunicación favorable de la dirección del centro examinador o del organismo competente, los candidatos no quedarán exentos de realizar la prueba de los módulos profesionales cuyo traslado de calificación solicitaron.

5. Transcurrido el plazo para resolver dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 8

Publicación de las listas de admitidos y reclamación a las mismas

1. El 19 de febrero de 2019, cada centro examinador publicará en su tablón de anuncios y en su página web, la relación provisional de los candidatos admitidos y excluidos, con indicación de los módulos en los que se encuentran matriculados y, en su caso, la causa o causas de exclusión.

2. En los tres días hábiles siguientes, se podrá presentar reclamación ante la dirección del centro examinador.

3. Finalizado el plazo de reclamación, los centros dispondrán de dos días hábiles para resolver las mismas. El día 26 de febrero de 2019 se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y página web del centro examinador.

4. Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el centro examinador, en los términos previstos en el artículo 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 9

Desistimiento de la solicitud de matrícula en las pruebas

Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud de matrícula en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, solicitándolo mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde se realizó la matrícula, antes del 12 de abril de 2019, sin que este desistimiento suponga derecho a la devolución de los precios públicos abonados.

Artículo 10

Precios públicos por la matriculación en las pruebas

De acuerdo con lo establecido en el anexo I de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación.

Asimismo, de conformidad con el artículo cuarto de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Capítulo III

Comisiones de evaluación

Artículo 11

Consideraciones generales

1. En cada centro examinador se constituirá una única Comisión de evaluación para aquellos ciclos formativos pertenecientes a una misma familia profesional objeto de estas pruebas, siempre que la suma de matrículas en estos ciclos sea igual o superior a quince.

2. Cuando en un mismo centro se convoquen pruebas correspondientes a ciclos formativos derivados de la LOGSE y de la LOE, se constituirá una Comisión de evaluación para las familias profesionales de estos ciclos formativos, siempre que exista correspondencia entre las familias profesionales de los mismos, coincidan las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales objeto de las pruebas y la suma de matrículas en estos ciclos sea igual o superior a quince.

3. Las Comisiones de evaluación tendrán la composición y funciones recogidas en los artículos siguientes y serán, junto con el equipo directivo del centro examinador, los responsables del correcto desarrollo de las pruebas.

Artículo 12

Composición de las Comisiones de evaluación

1. Las Comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los siguientes miembros:

a) Un Presidente o Presidenta, que será la persona que ostente el cargo de jefatura de departamento de familia profesional con atribución docente en los títulos objeto de la prueba. Si el Jefe o Jefa del departamento de la familia profesional no tuviera atribución docente en ninguno de los módulos profesionales que deban ser evaluados por la Comisión de evaluación, la presidencia recaerá en uno de los vocales perteneciente a dicha familia profesional que sí posea dicha atribución.

b) Vocales, pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, profesorado interino y especialista con nombramiento para el curso académico en el que se realiza la convocatoria, o al personal laboral docente destinado en centros de la Comunidad de Madrid. Se garantizará que, para cada uno de los módulos profesionales en los que haya personas matriculadas que deban ser evaluadas y calificadas por la Comisión de evaluación, exista un miembro de la misma con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesorado especialista.

2. Desempeñará las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión de evaluación uno de los vocales, elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de menor edad.

Artículo 13

Funciones de las Comisiones de evaluación

1. Serán funciones de la Comisión de evaluación las siguientes:

a) Colaborar con el equipo directivo en la organización del procedimiento por el que se desarrollan las pruebas, fijando el calendario para el mismo, conforme a los plazos que determine esta convocatoria.

b) Elaborar las pruebas conforme a los criterios establecidos y a las orientaciones que puedan recibir de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, estableciendo documentalmente los criterios de evaluación y calificación que se hayan tenido en cuenta en su elaboración y, en especial, los mínimos exigibles para la superación de la misma, de modo que se garantice una evaluación objetiva.

c) Preparar un dosier con los modelos de las pruebas elaboradas, adjuntando los criterios de evaluación y calificación de cada una de ellas, con objeto de conservarlos como documento público. Esta documentación quedará bajo la custodia del centro examinador, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de conclusión de las actuaciones previstas en esta convocatoria.

d) Realizar las pruebas en las fechas programadas en el calendario.

e) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes, conforme a los criterios establecidos.

f) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

g) Estudiar y resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

h) Certificar la asistencia de los participantes en las pruebas, a petición de los mismos.

i) Cualesquiera otras que les sean encomendadas para la aplicación de lo regulado en la presente orden.

2. El Secretario o Secretaria de la Comisión de evaluación levantará acta de todas las sesiones de trabajo que convoque la presidencia de la misma.

3. La presidencia de la Comisión de evaluación adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de las pruebas propuestas.

Artículo 14

Nombramiento de las Comisiones de evaluación

1. Las Comisiones de evaluación, que en ningún caso tendrán menos de tres miembros, se constituirán con el número de vocales imprescindibles. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la Comisión de evaluación, sin perjuicio de que este pueda tener asignados varios módulos profesionales en los que tenga atribución docente.

2. Para realizar el nombramiento de las Comisiones de evaluación se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los centros examinadores remitirán al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos de matriculación, según el modelo que se establezca en las instrucciones a las que se refiere la disposición final primera, antes del 1 de marzo de 2019.

b) Analizados los datos de matrícula, el Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección de Área Territorial realizará la propuesta de los miembros que han de componer cada Comisión de evaluación, según el modelo que se establezca en las instrucciones a las que se refiere la disposición final primera, y elevará dicha propuesta al titular de la Dirección de Área Territorial, antes del 22 de marzo de 2019.

c) Cuando se produzcan las circunstancias especiales a las que se refiere el artículo 15, se acompañará a la propuesta a la que se refiere el punto anterior, la solicitud de autorización correspondiente.

d) Las Direcciones de Área Territorial remitirán copia de las propuestas, a las que se refieren los puntos anteriores, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el día 22 de marzo de 2019.

e) Los miembros de las Comisiones de evaluación serán nombrados, según el modelo que se establezca en las instrucciones a las que se refiere la disposición final primera, por la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro examinador donde se realicen las pruebas, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa, una vez informada la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y, en su caso, una vez resueltas las autorizaciones a las que se refiere el artículo 15 de esta orden. Las Direcciones de Área Territorial remitirán estos nombramientos a los centros examinadores de su ámbito territorial y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el día 23 de abril de 2019.

f) Las Direcciones de Área Territorial podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión de evaluación, cuando alguno de ellos se encuentre en situación de incapacidad temporal o alguna otra situación que dé lugar a una licencia o permiso retribuido y esta circunstancia no le permita desempeñar las tareas encomendadas. En este caso, el nombramiento se formalizará según el modelo establecido en las instrucciones a las que se refiere la disposición final primera. Asimismo, informarán de esta circunstancia a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 15

Autorizaciones para constitución de Comisiones de evaluación en circunstancias especiales

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá autorizar la constitución de Comisiones de evaluación en las siguientes circunstancias especiales:

a) Por razón de la singularidad de los títulos o del número de matrículas: se podrá autorizar la constitución de más de una Comisión para una misma familia profesional en un mismo centro examinador o, en su caso, la ampliación del número de vocales o la asignación de más de un vocal a un mismo módulo profesional en una misma Comisión.

b) Para títulos de familias profesionales diferentes, con objeto de alcanzar el número de quince personas matriculadas: se podrá autorizar la constitución de una sola Comisión de evaluación en un centro.

c) Cuando algún miembro de la Comisión de evaluación tuviera que realizar la evaluación de un número de pruebas superior a 100: se autorizará un incremento en el número de vocales necesarios para evitar esta circunstancia.

2. La Dirección de Área Territorial correspondiente, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa, realizará las peticiones de autorización a las que se refieren los apartados anteriores, indicando en ella la causa por la que se solicita.

Artículo 16

Compensación a los miembros de las Comisiones de evaluación

1. Los miembros de las Comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas, percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Cada miembro de la Comisión con derecho a percepción devengará una sesión por las actividades de organización, fijación del calendario de las pruebas y desarrollo de los exámenes; dos sesiones más por cada módulo profesional que se le asigne y otra sesión por la participación en la evaluación final del alumnado.

3. El Secretario o Secretaria de la Comisión de evaluación, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, certificará el número de sesiones, que en ningún caso superará las diez, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Artículo 17

Actuaciones cuando no proceda nombramiento de una Comisión de evaluación

En caso de que el número de personas matriculadas en un centro examinador no alcance el mínimo exigido para la constitución y nombramiento de una Comisión de evaluación, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Las personas inscritas se examinarán de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados junto con el alumnado del propio centro examinador, en las mismas fechas que las previstas para dicho alumnado en la evaluación final ordinaria. En este caso, el Director o Directora del centro examinador determinará a qué profesores compete realizar las tareas atribuidas a la Comisión de evaluación relativas a la elaboración, realización y evaluación de las pruebas, en función de los módulos profesionales objeto de examen, en los que deberán tener atribución docente.

b) La Jefatura de Estudios asumirá las funciones de coordinación e información a las personas matriculadas en relación con el calendario de celebración, las características de cada prueba y los resultados obtenidos.

c) Firmarán el acta de evaluación, como Presidente o Presidenta, el Jefe o Jefa de departamento de la familia profesional que tenga atribución docente en el mayor número de módulos profesionales incluidos en el ciclo formativo, y como vocales, el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que han evaluado estas pruebas.

d) La Dirección del centro examinador adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de las pruebas propuestas.

Capítulo IV

Desarrollo de las pruebas

Artículo 18

Estructura de las pruebas

1. Las pruebas se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los participantes en estas pruebas han alcanzado todas las capacidades terminales o resultados de aprendizaje, según sean títulos LOGSE o LOE respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

2. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios formativos adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y aquellos otros que se estimen adecuados.

3. La Comisión de evaluación elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales en los que existan candidatos matriculados.

4. Cuando por las características y especificidad de los módulos profesionales se considere necesario, la Comisión de evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstancia se informará a los candidatos matriculados, antes del 24 de abril de 2019.

5. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de Madrid y sus respectivas competencias profesionales.

Artículo 19

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en el centro examinador donde se realizó la matrícula.

2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros examinadores y antes del 24 de abril de 2019, se darán a conocer las fechas de realización de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, los materiales que deben aportar los participantes y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la Comisión de evaluación determine.

En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el interesado conocerá la fecha de celebración de las sucesivas partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.

Capítulo V

Evaluación, calificación y certificación

Artículo 20

Evaluación, calificación y registro de calificaciones

1. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, según se trate de ciclos formativos derivados de la LOGSE o de la LOE, respectivamente, mediante sus correspondientes criterios de evaluación, incluidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos y en los decretos que desarrollan el currículo de los diferentes módulos profesionales en la Comunidad de Madrid.

2. Los criterios de calificación y valoración de cada prueba o parte de la misma, se darán a conocer al interesado, de forma fehaciente, antes del comienzo de cada prueba o parte de la misma.

3. La calificación de cada módulo profesional se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

4. El registro de las calificaciones obtenidas se consignará en un acta de evaluación para cada título. En todo caso, se levantará un acta independiente para cada uno de los ciclos formativos convocados en los anexos I y II en los que existan matriculados en estas pruebas, según el modelo que establezcan las instrucciones a las que se refiere la disposición final primera.

A tal efecto, respecto a la consignación en dicho documento de las calificaciones que correspondan a módulos profesionales, exentos o no evaluados, así como lo dispuesto sobre traslado de calificaciones, se atenderá a lo previsto en el artículo 27 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.

Artículo 21

Publicación de las calificaciones y reclamación de las mismas

1. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador para conocimiento de los interesados. Cuando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

2. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

a) La persona interesada podrá presentar un escrito de reclamación en la Secretaría del centro examinador, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de evaluación de las pruebas. En ausencia de Comisión de evaluación, se dirigirá al Jefe o Jefa de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título.

b) Finalizado el plazo de reclamación, en los dos días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación, o en su caso el departamento de la familia profesional, ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación y el Presidente o Presidenta de la Comisión de evaluación o, en su caso, el Jefe o Jefa del departamento de la familia profesional, lo comunicará al interesado por escrito, de forma que deje constancia documental de la fecha de recepción del mismo.

c) En caso de disconformidad, en el plazo de un mes desde que se haya notificado la resolución de la reclamación contra las calificaciones o notas finales, el interesado podrá interponer recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que podrá requerir informe al Servicio de Inspección Educativa. La resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

d) La rectificación de la calificación constará mediante diligencia en los documentos de evaluación.

Artículo 22

Expediente académico del alumnado

Los centros en los que se formalice la matrícula para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior, abrirán a cada participante un expediente académico, según el modelo del Anexo V de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los datos personales del alumnado y sus antecedentes académicos.

A dicho expediente se incorporará la documentación exigida para su matriculación y la que en cada caso se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.

Artículo 23

Certificación y titulación

1. El alumnado que haya realizado pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, podrá solicitar certificado académico oficial de estudios completos o incompletos que podrá extenderse en el papel de seguridad especificado en el artículo 33 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, o en soporte digital, siempre que figure el código de verificación electrónica (CVE) que permita comprobar su autenticidad.

2. Quienes a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria tengan superada la totalidad de los módulos profesionales de un determinado título, podrán solicitar la expedición del mismo, cuya propuesta deberá realizar el centro examinador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y módulo profesional de Proyecto

1. En todo caso, los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) y de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, se cursarán junto con el resto de alumnado de la modalidad presencial, en el centro examinador de estas pruebas, cuyas actividades formativas se realizarán durante el primer trimestre del curso académico 2019-2020.

2. Las personas matriculadas en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, que tras la realización de las pruebas sean propuestas por la Comisión de evaluación correspondiente para acceder a los módulos profesionales de FCT, y de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, al reunir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa vigente, podrán matricularse en los citados módulos profesionales, junto con el resto de los alumnos de la modalidad presencial, en el centro examinador de estas pruebas, durante el período ordinario de matriculación de los ciclos formativos de formación profesional para el curso académico 2019-2020.

Si el alumnado que efectúe matrícula en el módulo profesional de FCT cree reunir los requisitos para la exención de este módulo profesional por experiencia laboral, entregará la documentación exigible con carácter general en el momento de la matriculación.

Las actividades formativas correspondientes a los módulos profesionales de FCT y Proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior, se realizarán durante el primer trimestre del curso académico 2019-2020.

3. Si el alumnado que efectúe matrícula en el módulo profesional de FCT cree reunir los requisitos para la exención de este módulo profesional por experiencia laboral, se acogerá al siguiente procedimiento:

a) Entregará la documentación exigible con carácter general, conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el centro examinador de las pruebas durante el período de matrícula establecido en el artículo 5, junto con la solicitud correspondiente.

b) El Director o Directora del centro examinador resolverá la solicitud de exención con carácter individualizado, notificándolo al interesado. Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en el artículo 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de dicho recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

4. Los centros examinadores garantizarán la admisión del alumnado matriculado en estas pruebas, en el curso inmediatamente posterior a la celebración de las mismas, cuando reúna los requisitos de acceso a los módulos profesionales de FCT y de Proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior, siempre que se respete el número máximo de alumnos y alumnas por grupo, establecido para la modalidad presencial.

En el caso de que el centro examinador reciba un número de solicitudes de matrícula, en los módulos profesionales de FCT y de Proyecto, superior al de vacantes, lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que dispondrá las medidas necesarias para garantizar a este alumnado la realización de dichos módulos profesionales en otro centro educativo.

5. A los expedientes del alumnado se incorporará la documentación exigida para su matriculación en las pruebas de obtención de título, y la que sobre el alumno o alumna se genere durante el período en que se encuentre matriculado en dicho centro.

6. Una vez evaluados los módulos de FCT y de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, las calificaciones obtenidas serán registradas en el acta de calificación final del correspondiente ciclo formativo en el centro examinador y se consignarán en el expediente académico del alumno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Alumnado que ha agotado las convocatorias en uno o más módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos no convocados en la presente convocatoria

1. Con carácter excepcional, cuando un ciclo formativo forme parte de la oferta educativa en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid, y el correspondiente título no esté incluido entre los convocados que figuran en los anexos I y II, el alumnado que haya agotado con anterioridad el número máximo de convocatorias que determina el artículo 19 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, en uno o más módulos profesionales, podrá disponer de una convocatoria extraordinaria en el curso académico afectado por esta circunstancia y será examinado de dichos módulos en el centro en el que hayan cursado las enseñanzas.

El interesado presentará la solicitud de una convocatoria extraordinaria para dichos módulos en el centro en el que hayan cursado las enseñanzas antes del 9 de marzo de 2019.

2. Tal posibilidad deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para lo cual los centros deberán tramitar la solicitud correspondiente, a la mayor brevedad posible, a través de la Dirección de Área Territorial que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

























(01/41.548/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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