Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

141
Móstoles número 1. Procedimiento 989 de 2018, notificación a Soluciones Avanzadas de Multiservicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 989 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Muñiz Alfonso, frente a “Soluciones Avanzadas de Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Andrés Muñiz Alfonso, asistido por el letrado don Jaime Prieto Serna, frente a “Soluciones Avanzadas de Multiservicios, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia:

1. Condenar a la mercantil demandada al pago al trabajador demandante de la cantidad neta de 984 euros, según el siguiente desglose: (i) nómina de 12 días de septiembre de 2017 (480 euros); (ii) vacaciones devengadas y no disfrutadas en 2017 (363,20 euros netos), e (iii) indemnización por finalización del contrato (140,80 euros netos).

2. Condenar a la mercantil demandada a abonar al actor los siguientes intereses: (i) en relación con los 140,80 euros netos de la indemnización de extinción del contrato, los intereses moratorios civiles de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la presentación de la papeleta de conciliación (13 de julio de 2018) hasta esta sentencia, y (ii) en relación con el restante, 843,20 euros, devengará los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, del 10 por 100.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que no cabe recurso contra ella.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Avanzadas de Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.601/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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