Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 406 de 2018, notificación a Edin Javier Aguilera Hernández

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 406 de 2018, instados por el procurador don Javier Libanio Cervera Rodríguez, en nombre y representación de doña Brenda del Carmen Ramírez Zúñiga, contra don Edin Javier Aguilera Hernández, en los que se ha dictado, en fecha 29 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Cervera Rodríguez, en nombre y representación de doña Brenda del Carmen Ramírez Zúñiga, contra Edin Javier Aguilera Hernández, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, Brayan Javier, a doña Brenda del Carmen Ramírez Zúñiga. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas al menor y gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No se establecen visitas padre e hijo.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Publicación: Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente. Madrid, a 29 de noviembre de 2018.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Edin Javier Aguilera Hernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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