Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

65
Madrid número 80. Procedimiento 102 de 2018, notificación a Johnny Walberto Hidalgo

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 102 de 2018, instados por doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de doña Jessica Paola Jitala, contra don Johnny Walberto Hidalgo, en reclamación de medidas de guarda y custodia y alimentos de hijo menor, en los que se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Jessica Paola Jitala, representada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, y como parte demandada don Johnny Walberto Hidalgo, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: La hija menor, Sofía Anahi Hidalgo Jitala, nacida el 31 de julio de 2016, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

Se atribuye a la madre, doña Jessica Paola Jitala, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a la menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2.o Se fija como domicilio de la menor el de su madre, sito en Madrid, avenida de Abrantes, número 66, tercero B.

3.o Pensión de alimentos: No procede fijar pensión de alimentos.

4.o Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Johnny Walberto Hidalgo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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