Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5

74
Madrid número 5. Procedimiento 14 de 2009, notificación a Atilano Garrido Martín

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En el procedimiento número 14 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 14 de 2009, en los que intervienen como parte demandante “Funkybrain Solutions, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora, señora doña María del Carmen Montés Balandrón, bajo la dirección letrada del señor don David Sánchez Almagro; y como parte demandada, don Atilano Garrido Martín, en situación de rebeldía procesal, y don Alberto Huertas Marco, representado por el procurador, señor don Álvaro García Gómez, bajo la dirección letrada del señor don Fernando Serrano Navarro, sobre responsabilidad de administradores sociales, y reclamación de 36.020,06 euros.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por “Funkybrain Solutions, Sociedad Limitada”, contra don Atilano Garrido Martín y don Alberto Huertas Marco, les condeno solidariamente a abonar a la actora 36.020,06 euros, devengando tal cantidad los intereses legales desde el 9 de diciembre de 2008 hasta la fecha de notificación a los demandados de la presente resolución, y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la notificación a los demandados de la presente resolución hasta su completo y efectivo pago, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia de la imposibilidad de la notificación de don Atilano Garrido Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Madrid, a 9 de febrero de 2011.—La secretaria del Juzgado de lo mercantil (firmado).

(02/42.062/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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