Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190111-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

94
Madrid número 15. Ejecución 202 de 2018, notificación Multiservicios Integrales Martín, S. L., y otros

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana Hernández López, frente a “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”, don Enrique Marín Rodríguez y doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, doña Liliana Hernández López, frente a “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa, don Enrique Marín Rodríguez y “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2513-0000-64-0202-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, a la empresa “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa, don Enrique Marín Rodríguez y “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante, doña Liliana Hernández López, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta 5, 28008, el día 16 de enero de 2019, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa, don Enrique Marín Rodríguez y “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.613/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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