Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190114-6

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Parcial Barrio del Aeropuerto

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2018 y en el expediente administrativo 711/2017/20167, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución del ámbito discontinuo del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 21.02 “Barrio del Aeropuerto”, Distrito de Barajas, la cual se localiza y distribuye en cuatro zonas o porciones: la primera de ellas se localiza en la calle Medina de Pomar 1(A), lindando por su lado oeste con el área de protección del nudo de Eisenhower; la segunda se localiza entre las calles de Trespaderne y Fuentenebro, zona central del ámbito, y por último, las últimas porciones se localizan en la zona este del Área de Planeamiento Remitido 21.02, en la calle de Garganchón con vuelta a la calle Trespaderne, conforme al proyecto que obra en el expediente, así como la determinación del sistema de ejecución por expropiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 100 y 101 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 199.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo.—Aprobar la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 21.02 “Barrio del Aeropuerto”, con desestimación y/o estimación de las alegaciones, formuladas durante el trámite de información pública, en los términos contenidos en el informe incorporado al expediente por la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística de 30 de noviembre de 2018.

Tercero.—Aprobar el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del Área de Planeamiento Remitido 21.02 “Barrio del Aeropuerto”, siendo el Ayuntamiento de Madrid la Administración expropiante y el beneficiario de la expropiación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, puestos en relación con el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor circulación de la provincia, de conformidad con el artículo 100.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, practicándose a su vez la notificación a los titulares de bienes y derechos afectados junto con la hoja de aprecio individualizada, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.



Madrid, a 27 de diciembre de 2018.—La jefa del Departamento de Gestión Pública I, Teresa López Díaz.

(01/42.182/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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