Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190114-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

75
Madrid número 7. Procedimiento 592 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 592/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS LAHUERTA GARCIA frente a FOGASA, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y D./Dña. JUAN CARLOS SANTOS BARJA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 440/2018

En MADRID, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado bajo el número 592 del año 2018, promovidos a instancia de DON JESÚS LAHUERTA GARCÍA, bajo la dirección de la Letrada doña Ainhoa Sánchez Sánchez; frente a la entidad SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA que no comparece. Ha sido parte la Administración Concursal DON JUAN CARLOS SANTOS BARJA, representado por don Juan Santos Socastro, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON JESÚS LAHUERTA GARCÍA, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, en el que ha sido parte el Administrador Concursal DON JUAN CARLOS SANTOS BARJA y en consecuencia,

CONDENO a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA al pago a DON JESÚS LAHUERTA GARCÍA de la cantidad de 679,05 euros brutos. Dicha cantidad devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados. Apreciándose indebida acumulación de acciones respecto de la prestación de incapacidad temporal de diciembre de 2017, dejando imprejuzgada dicha acción.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-00-0592-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al Libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.760/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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