Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 1.665 de 2015-F, notificación a Julio José Rico Fernández

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.665 de 2015-F, siendo parte demandante: comunidad de propietarios de la calle Doctor Esquerdo, número 102, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro Viñambres Romero, y parte demandada: don Julio José Rico Fernández, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2018, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 240 de 2018

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.665 de 2015, siendo parte demandante comunidad de propietarios de la calle Doctor Esquerdo, número 102, de Madrid, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro Viñambres Romero, bajo la dirección del letrado don Luis Felipe Sánchez Sáez, y parte demandada don Julio José Rico Fernández, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por cuotas comunitarias.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441-0030-04-1665-2015, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos ordinario número 1.665 de 2015-F, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada don Julio José Rico Fernández de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a don Julio José Rico Fernández. El texto completo de ambas resoluciones que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal. Expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.980/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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