Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.190 de 2017, notificación a Javier Efraín Brito Chica

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.190 de 2017, entre doña Iliana Alexandra Luna Moreno y don Javier Efraín Brito Chica, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 122 de 2018

Magistrada-juez doña Elena Fraile Lafuente.—En Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2018.

Vistos por mí, Elena Fraile Lafuente, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de familia de Alcalá de Henares, los autos correspondientes al procedimiento de relaciones paternofiliales registrado con el número 1.190 de 2017, promovido a instancias de doña Iliana Alexandra Luna Moreno, representada por el procurador de los Tribunales don Juan Carlos Moreno Moreno, y asistida de letrado; contra don Javier Efraín Brito Chica, notificado por edictos, con la intervención del ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia sobre relaciones paternofiliales.

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por doña Iliana Alexandra Luna Moreno, representada por el procurador de los Tribunales don Juan Carlos Moreno Moreno, contra don Javier Efraín Brito Chica, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales respecto del hijo menor de edad de la pareja:

1. La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, doña Iliana Alexandra Luna Moreno, quien ejercerá de forma exclusiva la patria potestad en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención del menor.

2. En cuanto al régimen de comunicación paternofilial, no se establece ninguno.

3. El padre contribuirá en concepto de pensión de alimentos con la cantidad mensual de 150 euros, así como el 50 por 100 delos gastos extraordinarios. La pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, sin que sea admisible otra forma de pago y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la menor será ella quien administre sus necesidades.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Dispongo que se lleve esta sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los libros-registro.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Javier Efraín Brito Chica, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 9 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.963/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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