Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

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Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 831 de 2017, notificación a Cristian Rodrigo Jara Vidal y otros

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 831 de 2017, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra don Cristian Rodrigo Jara Vidal y doña Maricel Patricia Araya Varas, en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Declaro nula por abusiva la cláusula contractual de vencimiento anticipado del contrato bancario de autos de 23 de julio de 2004, en lo que se refiere al apartado que nos ocupa (Pacto Sexto Bis 1.o. Vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos).

Desestimo la demanda presentada por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra don Cristian Rodrigo Jara Vidal y doña Maricel Patricia Araya Varas, declarados en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos formulados en su contra; sin condena en costas.

Y todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondieran a la parte actora en resolución del contrato.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente sentencia no es firme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dicho requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Cristian Rodrigo Jara Vidal y doña Maricel Patricia Araya Varas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 19 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/57/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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