Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-62

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

62
Madrid número 14. Procedimiento 730 de 2018, notificación a Madrid Sur Ifactory Lab, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 730/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICENTE JUAN NAVARRET MARTINEZ frente a MADRID SUR IFACTORY LAB SL y MAD IFACTORY LAB SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 383/2018

En Madrid a 12 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, DOÑA LAURA MARÍA GUIRADO FUERTES, Juez en el Juzgado de lo Social Nº 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de RESOLUCION DE CONTRATO Y CANTIDAD entre las siguientes partes D. VICENTE JUAN NAVARRET MARTINEZ, como demandantes, MAD IFACTORY LAB SLU, MADRID SUR IFACTORY LAB SLU Y FOGASA que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2017 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado demanda registrada con nº de autos 730/2017 y que fueron acumulados a los autos seguidos en el juzgado de lo social nº2 de Madrid con el nº 1013/2018. En el acto del juicio el actor ha manifestado su renuncia a la acción de resolución de contrato ejercitada en la primera demanda manteniendo la de despido efectuada en los autos 1013/2018.

SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2018, compareciendo solamente la parte actora.

Tras ratificarse en su demanda la parte actora, y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, la documental e interrogatorio del legal representante de la empresa, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- VICENTE JUAN NAVARRET MARTÍNEZ ha prestado servicios para MAD IFACTORYLAB S.L.U. desde el día 4 de octubre de 2013 con la categoría de protésico dental, percibiendo un salario bruto mensual de 4.275 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- MAD IFACTORYLAB S.L.U. entregó al actor carta de despido disciplinario el día de 31 de julio de 2018, con efectos del día de la entrega de la carta, esgrimiendo descenso en el rendimiento del trabajo del actor.

TERCERO.- MAD IFACTORYLAB S.L.U. ha dejado de abonar al actor la cantidad total de 19.593,75 euros correspondientes a los salarios de los meses de abril a julio, ambos incluidos, por importe de 17.100 euros, así como la parte proporcional de vacaciones por importe de 2.493,75 euros.

CUARTO.- El día 10 de agosto de 2018 se presentó por el actor la papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el día 18 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, no han sido objeto de controversia jurídica al no asistir al acto del juicio MAD IFACTORYLAB S.L.U. ni MADRID SUR IFACTORY LAB S.L.U. resultando de la prueba documental aportada en el juicio por el actor.

En cuanto a la demandada MADRID SUR IFACTORY LAB S.L.U. respecto a la cual el actor solicita la condena solidaria, no ha quedado probada la relación laboral que el actor ha mantenido con la mencionada mercantil habida cuenta de que tanto las nóminas como la carta de despido llevan el sello de MAD IFACTORYLAB S.L.U., sin que exista elemento probatorio adicional que permita declarar la responsabilidad de MADRID SUR IFACTORY LAB S.L.U. en las presentes actuaciones como se solicita por la actora.

SEGUNDO.- El actor ejercita una acción de improcedencia del despido disciplinario efectuado por MAD IFACTORYLAB S.L.U., alegando que los datos expresados en la carta no son ciertos.

Al no asistir al acto del juicio la mercantil demandada no ha acreditado la causa del despido disciplinario alegada en la carta de despido, carga de la prueba que le incumbía conforme al artículo en relación al artículo 105.1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, artículo 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 217.1. y 3 de la LEC.

Sentado lo hasta aquí expuesto, se ha de reputar y declarar que se ha producido un despido improcedente, tal como se solicita en la demanda, y condenar a MADRID IFACTORY LAB S.L.U. en los términos previstos para el despido disciplinario en el artículo 110, apartado 1 de la LRJS, con los efectos que previene el art. 56.1 ET.

Como se regula en esos preceptos legales, la empleadora demandada podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo o el abono a su favor de una indemnización calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio, determinando la opción a favor del abono de la indemnización la extinción del contrato de trabajo que se entenderá en ese caso producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, teniendo derecho la demandante a los salarios de tramitación en caso de que se opte por su readmisión expresa o tácitamente, por no manifestar opción alguna en el indicado plazo de los cinco días, caso éste en que procederá obligatoriamente la readmisión, debiendo regularizar la demandante, de ser readmitida, su situación con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SPEE).

CUARTO.- Ello no obstante, procede acordar la extinción de la relación laboral de las partes en la presente resolución judicial de conformidad con el artículo 110.1. b y 286 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debido a que así lo ha solicitado la actora y se desconocen las posibilidades de readmisión por parte de la demandada que no ha asistido al acto.

A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la sentencia. Además procede el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 2016, Sala de lo Social, Sección 1ª, número 706/2016, RJ 2016/4427, que manifestó lo siguiente en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 5º.

5. Conviene señalar, expresamente, que esta interpretación que acogemos - que también vendría respaldada no sólo por los descritos antecedentes históricos de la singular situación jurídica expuesta, sino también por principios de economía procesal, y tutela judicial efectiva en relación con el necesario resarcimiento del daño en igualdad de condiciones-, y que implica el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, requerirá siempre y en todo caso, el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

La indemnización a satisfacer por la demandada, Resulta conforme a los siguientes cálculos:

Fecha de inicio: 04/10/2013.

Fecha de finalización: 12/12/2018.

Número de días: 1896.

Número de meses: 63.

Salario bruto: Mensual.

Importe: 4275,00.

Sueldo diario: 140,55.

1. DESPIDO IMPROCEDENTE - Sueldo diario x meses x 2,75: 24.349,93.

QUINTO.- El actor ejercitó una acción de reclamación de cantidad frente a MAD IFACTORYLAB S.L.U. alegando que le adeuda las cantidades detalladas en el hecho tercero de la demanda.

En cuanto a la cuantía reclamada dejada de percibir viene acreditada por la prueba documental y la prueba de interrogatorio practicada, no compareciendo la legal representante de la mercantil demandada al acto del juicio, por lo que no se ha probado por aquélla que tales cantidades estaban satisfechas, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la LEC en relación con el artículo 4.2, letra f, y el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

En consecuencia la mercantil demandada MAD IFACTORYLAB S.L.U. debe ser condenada a abonar al actor la cantidad de 19.593,75 euros, más el 10% de interés anual por mora que ha de reconocerse en ambos casos, conforme al art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en proporción al periodo transcurrido hasta la fecha, desde el 10 de agosto de 2018, fecha en que se concretó la deuda como obligación líquida y vencida y se reclamó inicialmente mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.

SEXTO.- Respecto de las costas no procede su imposición a ninguna de las partes al no ser preceptiva la asistencia de letrado en la instancia conforme al artículo 21 en relación con el artículo 97 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general de pertinente aplicación

FALLO

Estimo la demanda promovida por VICENTE JUAN NAVARRET MARTÍNEZ frente a MAD IFACTORYLAB S.L.U., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a MAD IFACTORYLAB S.L.U. abonar al actor la cantidad de 24.349,93 € y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por VICENTE JUAN NAVARRET MARTÍNEZ frente a MAD IFACTORYLAB S.L.U., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 19.593,75 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 10 de agosto de 2018, hasta la fecha.

Desestimo la demanda promovida por VICENTE JUAN NAVARRET MARTÍNEZ frente a MAD SUR IFACTORYLAB S.L.U., a la que se absuelve de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena – el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación - en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad BANCO DE SANTANDER, IBAN Nº 2512 0000 65 0730/18,pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRID SUR IFACTORY LAB SL Y MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.312/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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