Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

65
Madrid número 14. Procedimiento 434 de 2018, notificación a Solo Gasto Sol, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 434/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO BLANCO MORENO frente a SOLO GASTO SOL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 15/11/2018, en los siguientes términos:

DONDE DECIA:

Que ESTIMANDO la demanda promovida por JUAN ANTONIO BLANCO MORENO contra SOLO GASTO SOL S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a abonarle la cantidad de 3.146,85 €, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha, en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda promovida por JUAN ANTONIO BLANCO MORENO contra SOLO GASTO SOL S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abonen a la parte demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 7.278,57 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 2 de abril de 2018, hasta la fecha.

Se absuelve al FOGASA de los pedimentos cursados en su contra.

DEBE DECIR:

Que ESTIMANDO la demanda promovida por JUAN ANTONIO BLANCO MORENO contra SOLO GASTO SOL S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y declaro la extinción de la relación laboral entre las partes condenando a SOLO GASTO SOL S.L. a abonar al actor la cantidad de 3.146,85 € en concepto de indemnización, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

Que estimando la demanda promovida por JUAN ANTONIO BLANCO MORENO contra SOLO GASTO SOL S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abonen a la parte demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 7.278,57 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 2 de abril de 2018, hasta la fecha.

Se absuelve al FOGASA de los pedimentos cursados en su contra.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

LAURA MARIA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLO GASTO SOL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.049/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-65