Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190115-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

97
Málaga número 2. Ejecución 205 de 2018, notificación a Sensor Basic, S. L. U.

EDICTO

Doña Concepción Hervás del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205 de 2018, a instancias de la parte actora, don Juan Manuel Santaella Leal, contra “Sensor Basic, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 3 de diciembre de 2018 del tenor literal siguiente:

Auto

En Málaga, a 3 de diciembre de 2018.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Manuel Santaella Leal, contra “Sensor Basic, Sociedad Limitada Unipersonal”, se dictó resolución judicial en fecha 27 de julio de 2018, en cuyo fallo se producen los siguientes pronunciamientos:

“I. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 5 de diciembre de 2017, condenando a la demandada, a su opción, que deberán realizar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, a readmitir al actor con el abono de los salarios de tramitación devengados y el descuento de lo percibido en otros trabajos posteriores, o a1 abono de la indemnización de 816,63 euros.

II. Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración de condena a la empresa demandada”.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de incidente de no readmisión, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia.

Razonamientos jurídicos

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución por el magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevarán a efecto todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo acordado en conciliación ante el juez o secretario judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia, según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo, lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 279 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá este solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, dictándose por el juez competente auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente, citando de comparecencia a los interesados.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, correspondiendo al secretario judicial la adopción de medidas para su efectividad.

Quinto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede dictar auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de don Juan Manuel Santaella Leal, contra “Sensor Basic, Sociedad Limitada Unipersonal”, la ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

Procédase por el secretario judicial a citar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de tres días, en el que, además, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este su auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco García Valverde, juez sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Málaga. Doy fe.—El juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, señora doña Concepción Hervás del Valle.—En Málaga, a 3 de diciembre de 2018.

Visto el estado de las presentes actuaciones, presentado por el trabajador don Juan Manuel Santaella Leal, escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario “Sensor Basic, Sociedad Limitada Unipersonal”, de la obligación de readmisión, al no haber ejercido ninguna opción ni readmitido al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes, haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y puedan practicarse en el acto, señalándose el próximo día 21 de enero de 2019, a las nueve y veinte horas de su mañana, para la celebración de la misma.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que lo represente en legal forma, se le tendrá por desistido de su solicitud; y si no compareciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Líbrense los despachos oportunos para llevar a cabo lo acordado, recabando a tal fin información oportuna de las bases de datos del Punto Neutro Judicial para la localización de la parte demandada y poder ser citada personalmente; y para el caso de resultar negativa, publicando edictos en el tablón de anuncios de los Juzgados y en el boletín oficial correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada “Sensor Basic, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/937/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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