Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190116-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

158
Madrid número 40. Ejecución 210 de 2018, notificación a Medical Global Investments, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2018 (demanda número 730 de 2018) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Alejandra Londoño Tovar y doña Claudia Alejandra Londoño Tovar, frente a “Medical Global Investments, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado el siguiente auto y decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Claudia Alejandra Londoño Tovar, frente a la demandada, “Medical Global Investments, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 12.595,71 euros, más 1.259,57 euros de intereses, y 1.259,57 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuidio de su posterior liquidación».

«En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de los saldos de “Medical Global Investments, Sociedad Limitada”, a favor del ejecutado en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por relaciones comeciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Medical Global Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.525/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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