Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190116-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 29 de octubre de 2018, se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas Ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 11 de enero de 2019, por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 8. Bonificaciones.

(…)

2. Los obligados tributarios del impuesto, que ostentan la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto respecto de la vivienda habitual, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) 90 por 100 de bonificación cuando el sujeto pasivo acredite unos rendimientos íntegros medios a efectos del IRPF inferiores a 6.000 euros anuales por miembro de la unidad familiar.

b) 75 por 100 de la bonificación cuando el sujeto pasivo acredite unos rendimientos íntegros medios a efectos del IRPF inferiores a 7.000 euros anuales por miembro de la unidad familiar.

c) 50 por 100 de bonificación cuando el sujeto pasivo acredite unos rendimientos íntegros medios a efectos del IRPF inferiores a 9.000 euros anuales por miembro de la unidad familiar.

d) 10 por 100 de bonificación en el resto de supuestos.

Para disfrutar de dicha bonificación el sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que conste la identificación del inmueble.

b) Autorización firmada para que el Ayuntamiento acceda a los datos tributarios de la base de datos de la AEAT de los miembros que integran la familia numerosa.

c) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.

d) Certificado o título de familia numerosa en vigor expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.

Se entenderá como vivienda habitual la que figure en el padrón de habitantes. Debiendo figurar empadronados, al menos, uno de los ascendientes y todos los descendientes, salvo en los casos de separación legal o divorcio de los progenitores.

La aplicación de esta bonificación deberá solicitarse en el primer mes del año en que deba producir efectos, acompañando a la solicitud la documentación requerida y se atenderá para su concesión o denegación a la situación existente a 1 de enero de cada año, sin que pueda tener efectos retroactivos.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa.

No se concederá la bonificación cuando el sujeto pasivo sea propietario de más de una vivienda, a tal efecto no se computarán titularidades inferiores al 50 por 100, así como cuando no se encuentre al corriente de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente modificación del artículo 8.2 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

2. LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 5. Base imponible.

(…)

2. En el caso de obra nueva y rehabilitación la base imponible en la autoliquidación del depósito previo se fijará por aplicación del artículo 3 de la ordenanza del ICIO, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda conforme al artículo 10.5 de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente modificación del artículo 5.2 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

3. LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS O CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 4. Cuota tributaria.

(…)

Epígrafe 1:

(…)

Tarifa 2. Mercadillo dominical:

— Licencias para la ocupación de terrenos para la venta de productos alimentarios en el mercado dominical: 162,51 euros/trimestre.

— Licencias para la ocupación de terrenos para la venta en el mercado dominical al trimestre: 87,74 euros hasta 18 m² y 4,87 euros por m2 adicional.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente modificación del artículo 5.2 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de enero de 2019.—La concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), María Dolores Navarro Ruiz.

(03/1.424/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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