Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190116-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdemoro. Ofertas de empleo. Oferta empleo público

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las competencias delegadas mediante decreto de Alcaldía 2430/2017, de fecha 16 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la Oferta Extraordinaria de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro, con el número de plazas que se relaciona a continuación y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto prorrogado:

Total número de plazas a convocar primera fase: 33.

Segundo.—Que se proceda a la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.

Tercero.—Notificar esta resolución a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Madrid, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Notificar esta resolución a la Junta de Personal y al Comité de Empresa de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos.

Quinto.—Que por el Departamento de RRHH, se dispongan y realicen todas las actuaciones relativas a la notificación al personal afectado en esta Oferta de Empleo Extraordinaria para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Valdemoro.

Sexto.—Contra la presente resolución podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido un mes desde la interposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo.

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Vista la documentación obrante en el expediente, los integrantes de la Junta de Gobierno acuerdan por unanimidad su aprobación.

Valdemoro, a 2 de enero de 2019.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(03/218/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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