Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190116-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 827 de 2017, notificación a RD Impagos Asesgestión de Recobros, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 827 de 2017, entre “Digital Vaya Valla, Sociedad Limitada” y “RD Impagos Asesgestión de Recobros, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Caro Bonilla, en nombre y representación de “Digital Vaya Valla, Sociedad Limitada”, contra “RD Impagos Asesgestión de Recobros, Sociedad Limitada”, rebelde en estos autos y, en consecuencia, debo:

Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de 11 de marzo de 2015 suscrito entre las partes.

Condenar a la demandada a pagar a la actora 1.850 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes de que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “RD Impagos Asesgestión de Recobros, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.924/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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