Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190116-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

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Collado Villalba número 1. Procedimiento 283 de 2016, notificación a Inverbooking, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 283 de 2016, entre comunidad de propietarios “Galapark” y “Inverbooking, Sociedad Anónima”, en reclamación de 15.338,88 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 84 de 2018

Collado Villalba, a 15 de junio de 2018.—Vistos por mí, Javier Carreño Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 283 de 2016, sobre reclamación de gastos comunes, en los que son parte demandante: la comunidad de propietarios de la urbanización “Galapark”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Sanz Peña y asistida por el letrado don Miguel Ángel Fernández Crespo; y parte demandada “Inverbooking, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Sanz Peña, en representación de la comunidad de propietarios de la urbanización “Galapark”, frente a “Inverbooking, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía; y, en consecuencia, condeno a la referida demandada, “Inverbooking, Sociedad Anónima” (cuya denominación social anterior era López Isasi, Sociedad Anónima”) con CIF número A-78120656, a pagar a la demandante, la comunidad de propietarios de la urbanización “Galapark”, la cantidad de 15.338,88 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, e incrementado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia hasta su pago.

Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen a la demandada, “Inverbooking, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Inverbooking, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/41.051/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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