Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190116-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

58
Madrid número 5. Procedimiento 630 de 2017, notificación a Preman Advances Solutions, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 630/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ESTHER BENITO ROMERO, D./Dña. MARIA CARMEN VALCARCEL HIGUERAS, D./Dña. ABDELLAH NEDJARI, D./Dña. ISABEL PAZ JIMENEZ y D./Dña. JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRES frente a COMPAÑIA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCION Y DISEÑO SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, UTE EDIFICIOS P VALLECAS, ELITE Y ESPACIO SL y PREMAN ADVANCES SOLUTIONS,S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 415/2018

DECRETO

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 10/5/2017 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 17/7/2018 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 17/7/2018, en los términos siguientes:

Con carácter previo, los demandantes, desisten de las acciones ejercitadas en la demanda origen del presente procedimiento frente a las demandadas, ELITE Y ESPACIO, S.L. y PREMAN ADVANCE SOLUTIONS, S.L., continuando su acción frente a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.A.U., ORTIZ CONSTRUCCIONES y PROYECTOS S.A. y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Las codemandadas, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO S.A.U., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS, con la intención de poner fin al presente procedimiento, reconocen la responsabilidad solidaria por las cantidades derivadas de los conceptos salariales que aparecen reflejados en el escrito de demanda y que ascienden a las siguientes cantidades:

D. ABDELLAH NEDJARI: 385,41 euros netos, que se abonarán en la cuenta ES29 2038 1044 6930 0398 2058.

DÑA. ISABEL PAZ JIMÉNEZ: 363,97 euros netos, que se abonarán en la cuenta ES45 2038 1138 0730 0370 1427.

DÑA. MARÍA ESTHER BENITO ROMERO: 392,23 euros netos, que se abonarán en la cuentas ES37 2100 1479 4101 0027 2974.

DÑA. MARÍA DEL CARMEN VALCARCEL HIGUERAS: 355,72 euros netos, que se abonarán en las cuenta ES87 2038 1198 4730 0098 1748.

D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ TORRES: 355,72 euros netos, que se abonarán en la cuenta ES56 2085 9966 1003 3037 0552.

Estas cantidades citadas, serán abonadas en las cuentas bancarias antes del 27/7/2018.

Oída esta oferta, los demandantes aceptan en todos sus términos y en este acto renuncian as las acciones que venían deduciendo en el escrito de demanda origen del presente procedimiento y que manifiestan que con el pago de dichas sumas se sienten saldados y finiquitados por las responsabilidad solidaria de las comparecientes, sin que nada más tengan que reclamar a la tal oferente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2503-0000-00-0630-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PREMAN ADVANCES SOLUTIONS,S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.216/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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