Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-10

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

10
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid.

BDNS (Identif.): 428940

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes de estas ayudas podrán ser empresas, ya sean, personas físicas, jurídicas o demás entidades con ánimo de lucro, que gestionen salas de teatro en el término municipal de Madrid y que estén dedicados prioritariamente a la exhibición escénica, acreditando la realización de al menos 100 funciones escénicas al año en los dos últimos años.

No podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de teatros o salas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, tuvieran pendiente la justificación de ayudas correspondientes a anteriores convocatorias.

No podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se desarrollen en teatros o salas que hayan recibido ayudas otorgadas por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid que, acumuladas, alcancen un importe superior a 1.600.000 euros.

Las salas de teatro deben contar con una antigüedad mínima de dos años de actividad inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, excepto para la reapertura o reanudación de la actividad teatral, en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto artístico para los dos años siguientes.

Segundo. Objeto.—El objeto es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación, entre otras, de las obras encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad, así como de eficiencia energética y de las condiciones acústicas y de los equipamientos, de los teatros y salas ubicados en la Villa de Madrid.

También podrán subvencionarse las inversiones en obras de rehabilitación y mejora del edificio o local y los correspondientes equipamientos escénicos, siempre que el mismo cumpla, o alcance con las inversiones propuestas, las condiciones de seguridad y accesibilidad exigidas en la Normativa que le sea de aplicación.

También podrán subvencionarse los honorarios profesionales por la redacción de informes y proyectos vinculados a las inversiones que nos ocupan, en el porcentaje que se determine, según la inversión que se refiera.

Se consideran objeto de estas ayudas aquellos teatros o salas que acrediten una antigüedad mínima de dos años de actividad en la fecha de publicación de la presente convocatoria, que estén dedicados prioritariamente a la exhibición escénica y que cuenten con la realización de al menos 100 funciones escénicas al año, así como la reapertura o reanudación de la actividad teatral de teatros o salas.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a la cantidad de 653.646,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 22 días hábiles contados a partir del día siguiente al 26 de diciembre de 2018, fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La financiación que se conceda podrá abarcar las actuaciones que hayan sido ejecutadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2019, y que no hayan sido objeto de subvención anterior.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 8 de enero de 2019.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, PS (la subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal), Mercedes Juárez González.

(03/1.248/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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