Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

131
Madrid número 39. Procedimiento 1.194 de 2017, notificación a Talleres Adrilu, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1194/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMED SAID ATTOF, D./Dña. JUAN EDILBERTO PROAÑO SARANGO, D./Dña. ABDELILAH EL IDRISI y D./Dña. JOSE GUSTAVO PROAÑO ANDRADE frente a TALLERES ADRILU SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Juan Edilberto Vianco Sarango, D. José Gustavo Proaño Andrade, D. Abdelilah El Idrissi y D. Mohamed Said Attof, frente a la empresa TALLERES ADRILU S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a los actores de las sumas que, en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora, se establece a continuación:

D. Juan Edilberto Vianco Sarango: 2.750,87 euros

D. José Gustavo Proaño Andrade: 2.747,99 euros

D. Abdelilah El Idrissi: 2.949,16 euros

D. Mohamed Said Attof: 5.484,55 euros

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES ADRILU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.776/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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