Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El pasado día 8 de noviembre del año corriente se tuvo general conocimiento, mediante la información publicada en distintos medios de comunicación, de la presunta existencia de irregularidades en las actuaciones de los miembros del tribunal calificador y de la asesora de éste, en la calificación de la entrevista y baremación de los méritos del proceso de selección de personal en relación con la cobertura del puesto de Community Manager (responsable de redes sociales) y respecto de la sesión celebrada por el referido tribunal el día 12 de julio de 2017.

Ante la gravedad de los hechos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Decreto número 3562/2018, de 12 de noviembre, se inició expediente de información reservada con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación, en su caso, del procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

De las diligencias previas practicadas y del informe de conclusiones de las mismas se deriva la necesidad de incoación de expediente disciplinario.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de personal se encuentra delegado por esta Alcaldía a favor del concejal-delegado del área correspondiente, mediante decreto de delegación de atribuciones de fecha 21 de agosto de 2018, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 5 de septiembre de 2018.

Es evidente que el asunto de que se trata reviste una gran trascendencia, tanto por la gravedad de los hechos acontecidos y la publicidad de que han sido objeto, como por las consecuencias que la aplicación del régimen disciplinario pudiera arrojar, como, en tercer lugar, por el hecho de que el concejal-delegado de Personal es un trabajador de este Ayuntamiento en régimen laboral, actualmente en situación de excedencia forzosa originada por el desempeño de su cargo político, circunstancia que determina la conveniencia de su apartamiento del ejercicio de la potestad disciplinaria en materia de personal de la Corporación, por poder verse afectado por razones incardinables en un amplio abanico, que podría abarcar desde la calidez y cercanía del compañerismo hasta la animadversión, lo que aconseja que se proceda a la revocación de dicha facultad, extrayéndola del conjunto de las que conforman el régimen de delegación que ejerce.

El sistema de delegaciones del alcalde se encuentra regulado, entre otras normas, en los artículos 43 y siguientes, y 114 a 118, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Su artículo 114.3 exige que la revocación de las delegaciones se realice con las mismas formalidades que su otorgamiento y, por tanto, a tenor de lo que dispone el apartado 1 del mismo artículo, para ser efectiva la revocación, debe ser aceptada por el concejal afectado, aceptación que se entiende tácitamente producida si en el plazo de tres días hábiles contados desde la oportuna notificación, éste no hace manifestación expresa en contra. Además, conforme a lo dispuesto por dicho apartado 1 y por el artículo 44, la revocación debe realizarse mediante decreto del alcalde, órgano delegante en este caso, que contendrá el ámbito de los asuntos objeto de revocación y las facultades que sean revocadas, surtiendo efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, si en él no se dispone otra cosa, con preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si existe, lo que coincide con lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo apartado 6 faculta para la revocación en cualquier momento, por parte del órgano que hubiera conferido la delegación.

En atención a todo ello y en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Revocar la delegación de las facultades correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de personal, que fueron conferidas a favor del segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Personal, don Juan Carlos García González, mediante decreto de este alcalde número 2454/2018, de 21 de agosto.

Segundo.—Notificar en tiempo y forma este decreto al concejal-delegado, que deberá aceptar la revocación para su efectividad, sin perjuicio de entenderse aceptada en los términos reglamentarios antes descritos.

Tercero.—Publicar extracto de este decreto en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el tablón de edictos de la casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Cuarto.—Dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria que celebre, y remitirlo en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según los casos; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, a 5 de diciembre de 2018.—El alcalde, Andrés Martínez Blanes.

(03/297/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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