Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-17

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

17
El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanza cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha de 25 de octubre de 2018 sobre la modificación de la ordenanza reguladora del cementerio de El Molar y la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora del cementerio de El Molar

Se añade al primer párrafo del artículo tres en siguiente texto:

“…en cuyo caso, el contratista encargado de la prestación asumirá la gestión del mismo según lo dispuesto en esta ordenanza, en los pliegos de condiciones y en el resto de la documentación de naturaleza contractual”.

Se traslada el artículo 28 como último párrafo del artículo 27, quedando el final de este artículo de la siguiente forma:

“Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en el libro de registro, en la sepultura o nicho correspondiente con la autorización del titular.

La modificación se justifica tanto el liberar de contenido el artículo 28, como en regular en un mismo artículo materia conexa”.

Nueva redacción del artículo 28:

“El servicio público de tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Prestándose el servicio en las instalaciones municipales construidas al efecto que tendrán la consideración de bienes de dominio público.

Las instalaciones del tanatorio permanecerán abiertas en horario que señale el Ayuntamiento. En un lugar visible estarán los horarios de apertura al público del tanatorio”.

Ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal

Se añadirá al cuadro de tarifas del artículo 7 lo siguiente:

“Uso sala velatorio-tanatorio (24 horas): 500 euros”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Molar, a 28 de diciembre de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Sanz Rojas.

(03/312/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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