Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 611 de 2016, notificación a Gorka Valencia Marcos

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 611 de 2016, instados por el procurador don José Luis Pinto Maraboto, en nombre y representación de “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Gorka Valencia Marcos, en los que se ha dictado en fecha 21 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 322 de 2018

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 611 de 2016, derivados de demanda presentada por “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Pinto Maraboto y bajo la dirección técnica del letrado señor Gutiérrez Rodríguez, contra don Gorka Valencia Marcos, declarado en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Pinto Maraboto, en nombre y representación de “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”:

1. Se declara la resolución de los contratos de instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego de fechas 8 de febrero de 2011 y 27 de junio de 2014, respectivamente.

2. Se condena a don Gorka Valencia Marcos a pagar a “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, la cantidad total de 19.301,71 euros por los conceptos que se detallan a continuación:

d) 344,40 euros correspondientes a la parte proporcional de la contraprestación por el plazo no cumplido del contrato de fecha 8 de febrero de 2011.

e) 18.500 euros correspondientes a la contraprestación entregada por el plazo no cumplido del contrato de fecha 27 de junio de 2014.

f) 457,31 euros como deuda dineraria, vencida y exigible y pendiente de pago conforme al reconocimiento de deuda suscrito.

3. Dicha cifra devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda, y los señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gorka Valencia Marcos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/193/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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