Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 579 de 2017, notificación a Team of Six Global, S. L. y otros

EDICTO

Don Jose Eladio Camacho Fraile, letrado del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 579 de 2017, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 286 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 28 de noviembre del año dos mil dieciocho.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Caixabank, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor López Sánchez, y con asistencia de la letrada doña Mónica Moner Pagés, contra “Team of Six Global, Sociedad Limitada”, y don Sergio Talarewitz Romero, declarados en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor López Sánchez, en nombre y representación de “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra “Team of Six Global, Sociedad Limitada”, y don Sergio Talarewitz Romero, declarados en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarlos y los condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 18.152,06 euros, que devengarán el Interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación.—Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Team of Six Global, Sociedad Limitada”, y don Sergio Talarewitz Romero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/161/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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