Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

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Aranjuez número 4. Procedimiento 402 de 2017, notificación a Jonathann Días Franco

EDICTO

En el procedimiento número 402 de 2017 seguido a instancia del Procurador D. Javier Alcántara Téllez, en nombre y representación de Dª ROCÍO GARCÍA VARA, frente a D. JONATHANN DIAS FRANCO, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 140/2018

Dª Mª BEGOÑA GARCÍA MUÑOZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de los de Aranjuez y su Partido, ha visto y examinado los presentes autos JUICIO DE DIVORCIO seguidos en este Juzgado con el número 402/17, a instancias del Procurador DON JAVIER ALCÁNTARA TÉLLEZ, en nombre y representación de DOÑA ROCÍO GARCÍA VARA, asistida de la Letrada DOÑA MARÍA DEL MAR MENA GARRIDO, frente a DON JONATHANN DIAS FRANCO, en situación procesal de rebeldía, recayendo la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador DON JAVIER ALCÁNTARA TÉLLEZ, en nombre y representación de DOÑA ROCÍO GARCÍA VARA, frente a DON JONATHANN DIAS FRANCO, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro DISUELTO por causa de DIVORCIO, el matrimonio formado por DOÑA ROCÍO GARCÍA VARA Y DON JONATHANN DIAS FRANCO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, declarando disuelto el régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, anee este mismo Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme la presente Sentencia, comuníquese al Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.—Dada y publicada fue la anterior Sentencia, leyéndose íntegramente por la Sra. Juez que la suscribe, estando, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, D. JONATHANN DIAS FRANCO, en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En ARANJUEZ, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

(02/177/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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