Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

47
Madrid número 1. Ejecución 90 de 2018, notificación a Jesús Herranz Yagüe y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Ronco Herraiz, frente a “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, y don Jesús Herranz Yagüe, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En las presentes actuaciones, seguidas a instancias de don Julio Ronco Herráiz, contra don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, en materia de despido, despachada ejecución frente a los demandados don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, por un principal de 32.271,20 euros, y 3.227,12 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, por la acción de despido, y únicamente frente a don Jesús Herranz Yagüe, por un importe de 6.580,70 euros de principal, por la acción ordinaria de cantidad, resulta pendiente la totalidad de la deuda.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—De conformidad con el artículo 254 de la Ley de la Jurisdicción Social, y artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa que consta en el informe de averiguación patrimonial ostenta la empresa demandada, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

a) Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/793/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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