Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

48
Madrid número 1. Ejecución 137 de 2018, notificación a Antonia Capel Cabello

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 137 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fatme Ahmed Hyusein, frente a doña Antonia Capel Cabello, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 733 de 2018

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de fecha 10 de septiembre de 2018, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora doña Antonia Capel Cabello, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.—El importe del principal, que aún está pendiente de pago, asciende a 2.502,50 euros.

Tercero.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el arto 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 2.502,50 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada, doña Antonia Capel Cabello, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 356992000500 1274, número 2499-0000-64-0137-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Antonia Capel Cabello, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—la letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

(03/791/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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