Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

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Madrid número 9. Ejecución 19 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 19/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EDUARDO GALLARDO ANGUIANO y Dña. AMANDA DOS REIS RIBEIRO frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución con fecha 13 de noviembre de 2018 que dice:

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado MAD IFACTORY LAB SL en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial por importe de 3.005,31 euros, a los efectos de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago; y haciéndose saber que las anotaciones registrales de embargo caducan a los cuatro años desde su anotación, debiendo en su caso la parte ejecutante solicitar la prórroga de la anotación preventiva de embargo respectiva.

b) Que se haga constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS), para lo cual se libra el correspondiente oficio.

c) Asimismo, una vez sea firme la presente resolución y se solicite por escrito, hágase entrega a la parte ejecutante de copia sellada de la demanda y de los testimonios de las resoluciones necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

d) Y verificado todo lo cual, archívense las presentes actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-64-0019-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Asimismo se ha dictado Decreto con fecha 14 de Noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 13/11/2018, consistente en incluir las cantidades fijada en la ETJ núm. 21/2018 y descontando la cantidad que se acordó poner a disposición de los trabajadores, por lo que el importe total por el que se declara al ejecutado MAD IFACTORY LAB SL en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL PARCIAL es por importe de 5.318,98 euros.-.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento principal, dejando el original en el legajo de las resoluciones finales junto con el Decreto que subsana la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.825/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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