Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

82
Madrid número 16. Procedimiento 269 de 2017, notificación a Grupo Morena Iza, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 269/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. WALTER DAVID ALMONTE FRANCO frente a GRUPO MORENA IZA SL y D. VICTOR HUGO MORENO IZA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. WALTER DAVID ALMONTE FRANCO frente a la demandada GRUPO MORENO IZA SL, sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 3.425,44 euros, incrementada en el 10% de interés por mora, los de naturaleza salarial.

Que desestimo la demanda interpuesta por D. WALTER DAVID ALMONTE FRANCO frente al demandado D. VICTOR HUGO MORENO IZA, debo absolver y absuelvo al citado demandado, administrador único de la Mercantil, siendo llamado al proceso por tal carácter.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO MORENA IZA SL y D. VICTOR HUGO MORENO IZA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/839/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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