Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

86
Madrid número 18. Procedimiento 639 de 2018, notificación a Gestión de Patrimonio Platinum, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 639 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Lupiáñez Expósito, frente a “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 424 de 2018):

Fallo

1. Estimando en parte la demanda por despido presentada por don Alfonso Lupiáñez Expósito, frente a “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, se declara improcedente el despido y extinguida la relación laboral, y se condena a la empresa a abonar como indemnización 2.444,95 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la fecha de esta resolución, a razón del salario declarado probado, con descuento de los períodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir, para su reintegro al Servicio Público de Empleo, hasta el límite del salario diario declarado probado.

2. Estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, a abonar a don Alfonso Lupiáñez Expósito la cantidad de 2.526,91 euros, más 252,69 euros en concepto de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2516-0000-61-0639-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0639-18.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/846/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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