Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190117-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

90
Madrid número 21. Procedimiento 318 de 2018, notificación a Christian Izquierdo Ruiz

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 318/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANDREA MARIA CARDONE CARDONE frente a D. CHRISTIAN IZQUIERDO RUIZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia Dª Andrea María Cardone, contra Christian Izquierdo Ruiz que no comparecen pese a estar citados en forma, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece DEBO CONDENAR Y CONDENO a Christian Izquierdo Ruiz al pago a Dª Andrea María Cardone, la cantidad 1.905,6 euros por los conceptos reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. CHRISTIAN IZQUIERDO RUIZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.447/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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