Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

109
Madrid número 14. Procedimiento 325 de 2018, notificación a Madrackets Factory, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 325/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE MANUEL SAAVEDRA MAYORGA, D./Dña. FRANCISCO JOSE GARCIA CARRION y D./Dña. JESUS MARIA CALLE OLIAS frente a MADRACKETS FACTORY SL, RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL, FOGASA y POLIONE STUDER SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva del auto de fecha 03/12/2018:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA ACLARAR la Sentencia de fecha 11/10/2018, consistente en que en el párralo primero del fallo de la sentencia, cuando dice que estima la demanda promovida por la parte actora frente a las codemandadas declarando la improcedencia del despido, po procede incrementar los salarios de trámite para cada uno de los trabajadores, con el abono del 10% de interés por mora anual, quedando la resolución en los siguientes términos:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda promovida por ENRIQUE MANUELSAAVEDRA MAYORGA, JESÚS MARÍA CALLE OLÍAS y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRIÓN frente a las empresas MADRACKETS FACTORY S.L., RODRISER INDUSTRIA AERONAÚTICA ESPAÑOLA S.L. y POLIONE STUDER S.L., declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes y DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a las demandadas a abonar a ENRIQUE MANUEL SAAVEDRA MAYORGA la indemnización de 5.774, 774,01 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, a abonar a JESUS MARÍA CALLE OLÍAS la indemnización de 2.565,98 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la .fecha de la sentencia y a abonar a FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRIÓN la indemnización de 2.565,98 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

Que estimando la demanda promovida por los actores frente a las empresas MADRACKETS FACTORY S.L., RODRISER INDUSTRIA AERONAÚTICA ESPAÑOLA S.L. y POLIONE STUDER S.L., en reclamación de cantidad, condeno a las demandadas a que abonen a ENRIQUE MANUEL SAAVEDRA MAYORGA la cantidad total de 6.308,48 euros, a JESUS MARÍA CALLE OLÍAS la cantidad total de 5.593,12 euros y a FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CARRIÓN la cantidad total de 5.823,10 euros, en los tres casos, más el 10% de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 1 de marzo de 2018, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena –el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación– en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad BANCO DE SANTANDER, IBAN N.° 2512 0000 65 0325/18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Juez.

Una vez sea notificada la aclaración de sentencia a todas las partes, se acordará respecto del escrito de ejecución interesada por el Letrado de la parte actora.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

LAURA MARIA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRACKETS FACTORY SL, y RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/697/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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