Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

122
Madrid número 18. Procedimiento 268 de 2018, notificación a Mantenimientos Aralcar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 268 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Azucena de la Fuente Clemente, frente a “Assistance Service Activity, Sociedad Limitada”, “Mantenimientos Asli, Sociedad Limitada”, “Mantenimientos Aralcar, Sociedad Limitada”, “Active Service Alonso, Sociedad Limitada”, doña Ana María Alonso Ocaña, don Gabino Sánchez Gallego y don Dionisio J. Sánchez Alonso, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Reponer en parte el auto de fecha 18 de septiembre de 2018, que queda redactado:

Declarar extinguida la relación laboral y condenar a la empresa “Mantenimientos Aralcar, Sociedad Limitada”, a abonar como indemnización la cantidad de 18.527,77 euros y los salarios de tramitación desde el 24 de enero al 25 de febrero de 2018, y desde el 26 de febrero de 2018 se abonará la diferencia entre el salario declarado probado y la cantidad percibida como autónomo, y desde el 3 de septiembre de 2018 la diferencia entre los salarios declarados probados y los percibidos en la nueva colocación.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación, de la parte, de su abogado, o de su representante, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 2516-0000-61-0268-18 que este Juzgado tiene abierto en “Banco Santander”.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña Ofelia Ruiz Pontones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mantenimientos Aralcar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/724/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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