Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 429 de 2016, notificación a JJC9, S. L.

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justifica del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 429 de 2016-F, siendo parte demandante “Canal de Isabel II Gestión”, representada por el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, y parte demandada “JJC9, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de 18 de enero de 2018, y auto aclaración de 27 de febrero de 2018, cuyo extracto es el siguiente:

“Sentencia número 4 de 2018

En Madrid, a 18 de enero de 2018.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 429 de 2016, siendo parte demandante “Canal de Isabel II Gestión”, representada por el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, bajo la dirección de la letrada doña María del Pilar del Olmo Vila, y parte demandada “JJC9, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad (...)

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441-0000-04-0429-16, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Auto (unir sentencia número 4 de 18 de enero de 2018)

La magistrada-juez que lo dicta, María Soledad Escolano Enguita.—Madrid, a 27 de febrero de 2018.

Dada cuenta,

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 18 de enero de 2018, que ha sido notificada a “Canal de Isabel II Gestión” el 19 de enero de 2018 (...)

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

En virtud de lo acordado en los autos ordinario 429 de 2016-F, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada “JJC9, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia y auto aclaración a “JJC9, Sociedad Limitada”. El texto completo de ambas resoluciones que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.102/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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