Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

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Móstoles número 3. Procedimiento 1.655 de 2008, notificación a Proconsa, S. A.

EDICTO

En el presente procedimiento número 1.655 de 2008, seguido a instancias de la procuradora señora Fernández Gómez, en nombre y representación de don Manuel Pérez Torres y doña Ramona Gallego Navarro frente a “Proconsa, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia en fecha 11 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 11 de junio de 2012.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1.655 de 2008, a instancias de don Manuel Perera Torres y doña Ramona Gallego Navarro, representados por la procuradora doña Yolanda Fernández Gómez y asistidos por la letrada doña Lidia Sanz Inocencio Blasco, contra “Proconsa, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda Fernández Gómez, en nombre y representación de don Manuel Perera Torres y doña Ramona Gallego Navarro, contra “Proconsa, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa, debo declarar el dominio de don Manuel Perera Torres y doña Ramona Gallego Navarro sobre la finca sita en Móstoles, calle Córdoba, número 10, cuarto B, cuya descripción responde a:

Urbana: número 18; vivienda B, en planta cuarta de la casa en Móstoles, al sitio camino de Humanes (actual calle Córdoba, número 10), distinguida como portal número 5 del bloque segundo. Mide 68 metros con 29 decímetros cuadrados. Linda: por el frente, por donde tiene su entrada, rellano y hueco de escalera y patio exterior; por la derecha, entrando, medianera, izquierda, con vivienda letra A; y por el fondo, con fachada principal. Cuota: 5 enteros, 11 centésimas por 100 en los elementos comunes, y 3.438 diezmilésimas por 100 en la zona ajardinada y viales. Inscrita al folio 140, del tomo 284, finca número 21.143 y, en definitiva, mando inscribir a su favor el dominio de la finca en el Registro de la Propiedad número 2 con cancelación de las inscripciones contradictorias y con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y encontrándose dicha demandada, “Proconsa, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 15 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/36.598/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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