Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

58
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 240 de 2018, notificación a Hassan Ghazouani

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) número 240 de 2018-0001, instados por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de doña Samya Baddour contra don Hassan Ghazouani, en los que se ha dictado, en fecha 17 de diciembre de 2018, auto cuya parte dispositiva es el siguiente:

Auto número 838 de 2018

En Torrejón de Ardoz, a 14 de diciembre de 2018.

Parte dispositiva:

Se adoptan como medidas provisionales las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, pero no su ejercicio, que se atribuye de forma exclusiva a la madre a los efectos del artículo 156 del Código Civil.

No se establece régimen de visitas, sin perjuicio de lo apuntado en el fundamento jurídico cuarto en caso de que el padre regresare a nuestro país o el menor deseara visitarlo.

Se establece como pensión de alimentos el importe de 150 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre. Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados de los hijos.

Se prohíbe que el padre salga con la menor del territorio nacional sin consentimiento de la madre.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este mi auto, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Hassan Ghazouani, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/99/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-58