Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31

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Madrid número 31. Procedimiento 1.171 de 2018, notificación a Manuel Pazzaglia Pazzaglia

EDICTO

Doña María Redondo Vergara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.171 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Que debo condenar y condeno a Manuel Pazzaglia Pazzaglia como autor penalmente responsable de un delito leve contra el patrimonio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2, 3, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta y cinco días a cinco euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento. Dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos recuperados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Pazzaglia Pazzaglia, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/686/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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