Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

73
Madrid número 5. Ejecución 176 de 2018, notificación a Aceros y Tubos Rodrigo, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS PARRILLA TRIBALDOS frente a Fogasa y ACEROS Y TUBOS RODRIGO SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 678/2018

DECRETO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución frente a ACEROS Y TUBOS RODRIGO SA en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio del decreto aprobando conciliación de la presente resolución así como testimonio de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Notifíquese al FOGASA y al Administrador concursal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ACEROS Y TUBOS RODRIGO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.978/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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